Ministerio del Trabajo
Se reglamentó el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleaos Formales (Programa Empleos para la Vida), determinando las reglas y el procedimiento de postulación.
La presente Resolución tiene como objetivo determinar los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas, en relación con la aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleados Formales (Programa Empleos para la Vida).
Así las cosas, el Programa Empleos para la Vida tiene los siguientes incentivos:
Trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 30% de un SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 20% de un SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales.
Trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de un SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 35% de un SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Las Compañías podrán acceder a los beneficios en mención, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta Resolución.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Se aclara el tratamiento de los anticipos liquidados a la tarifa de los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Luego de la declaración de inexequibilidad de los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la modificación realizada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 la DIAN analiza si los anticipos pagados del régimen simple de tributación – SIMPLE deben recalcularse con la nueva tarifa revivida
En este sentido la DIAN concluye que los anticipos liquidados con la tarifa anterior declarada inexequible debieron ser descontados – sin haber sido recalculados – del valor a pagar en la declaración consolidada anual del periodo 2023, confirme al artículo 910 del ET.
Por otro lado, si existe diferencia entre los anticipos y el valor a pagar de la declaración consolidada anual, el saldo debió ser pagado por el contribuyente.
Finalmente, recuerda que en los periodos siguientes, los anticipos se liquidarán bajo la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, hasta que el Congreso de la República nuevamente regule la tarifa del régimen simple de tributación -SIMPLE.
DIAN y Fiscalía General de la Nación
La Dian y la Fiscalía citan a 1.500 contribuyentes denunciados penalmente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Fiscalía General de la Nación citaron a 1.500 contribuyentes que no atendieron el llamado de la Entidad y fueron denunciados por el delito de omisión de agente retenedor.
Dichos contribuyentes no realizaron las consignaciones de los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente, impuestos sobre las ventas e impuesto nacional al consumo, sumando $1.2 billones.
Los deudores, deberán rendir cuentas a los servidores públicos adscritos a la DIAN y a la Fiscalía, donde deberán reconocer el detalle de su proceso penal, las opciones que tiene para ponerse al día con la DIAN y resolver su situación jurídica de forma efectiva.
En este sentido, la DIAN invita a los contribuyentes a que cumplan a tiempo con sus obligaciones tributarias, consignar los recursos que le corresponden a la Nación de los plazos establecidos, para evitar procesos penales que con castigados con la privación de la libertad.
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