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Ricardo Sabogal y Asociados

Boletín Tributario - Reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, para el año gravable 2023.




Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Reviviscencia  del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, para el año gravable 2023


La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 905 del E.T., a partir del 2023, en virtud del cual se establecía que, para pertenecer al SIMPLE, los contribuyentes que ejecutasen actividades relacionadas con la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, únicamente podrían percibir ingresos brutos por dichos conceptos hasta 12.000 UVT en el año gravable anterior, equivalentes a $144.000.000.


Lo anterior implica que, para el 2023, estas personas ya no están sujetas a tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT, sino que están sujetos a la regla general de tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT. Así las cosas, se revivió la vigencia de las tarifas establecidas en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 2155 del 2021:






Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


La DIAN prescribe el Formulario 350 “Declaración de retenciones en la fuente" a partir del 1° de agosto del 2024.


La Dirección de Impuestos expidió la Resolución No. 31 del 29 de febrero del 2024 mediante la cual estableció el Formulario 350 -Declaración de retenciones en la fuente- aplicable para los años 2024 y siguientes.


De esta manera, el certificado en cuestión debe ser expedido por los agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.



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