Ministerio de Hacienda Nacional
Las novedades sobre el proyecto de Ley de Reforma Tributaria.
El pasado 10 de agosto se radicó ante el Congreso el “Proyecto de Ley mediante el cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, que se traduce en una nueva reforma tributaria, donde las novedades más relevantes son las siguientes:
1.- Reducción progresiva de la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas.
Se establece una tarifa marginal del impuesto sobre la renta entre el 27% y el 33%, en función del monto de la renta líquida de la persona jurídica, a diferencia de la tarifa fija del 35% vigente.
Para este efecto, se crean tres rangos de renta gravable: (i) Para rentas de menos de 6.285 UVT (COP $ 295.803.525), con una tarifa del 27%; (ii) para rentas entre 6.285 y 120.000 UVT (COP $564.780.000), con una tarifa que comienza en 34% en 2025 y se reduce hasta el 30% en 2029 y; (iii) para rentas de más de 120.000 UVT, que se somete a una tarifa marginal del 34% en 2025, que se reduce hasta el 33% en 2026.
2.- Aumento de la tasa mínima de tributación de las sociedades.
Se aumenta del 15% al 20% la tasa mínima de tributación que le aplica a las sociedades que presentan diferencias temporales o permanentes entre la contabilidad y la declaración de renta.
3.- Aumento de la tarifa y nuevos sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.
El impuesto al patrimonio, actualmente, se aplica a las personas naturales que posean patrimonios líquidos de 72.000 UVT ($3.388.680.000), con una tarifa que fluctúa entre el 0.5% y el 1.5%. Sin embargo, se propone gravar los patrimonios a partir de 40.000 UVT ($1.882.600.000) y las tarifas se aumentan hasta llegar a un 2%.
Adicionalmente, se propone someter a las sociedades a este impuestocon una tarifa del 1.5%, sobre aquella parte de su patrimonio que esté representado por bienes corporales o tangibles que sean improductivos, esto es, que no le generan renta a la sociedad o no están relacionados con su actividad generadora de renta.
4.- Aumento de la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales.
Se aumenta del 15% al 20% la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales. Y, en el caso de las loterías, rifas, apuestas y similares, la tarifa del impuesto pasa del 20% al 25%.
5.- Aumento de la tarifa del impuesto de renta de personas naturales.
Se aumenta el rango de las tarifas progresivas del 0% al 39%, pasando del 0% al 41%. La tarifa del 41% es aplicable a las personas naturales que obtengan rentas gravables que excedan de 31.000 UVT ( COP $1.459.015.000).
Esto implica que, aumento de la tarifa marginal de retención en la fuente por pagos laborales gravables superiores a 2.300 UVT (COP 108.000.000) mensuales y su aplicación se dará desde el 1° de enero de 2025.
6.- Compras con facturación electrónica: deducciones de personas naturales.
Las personas naturales que adquieran bienes y servicios podrán deducir del impuesto sobre la renta, ya sea que tenga relación de causalidad o no, el 5% en el año gravable 2025, el 3% en el año gravable 2026 y el 1% en adelante del valor de las adquisiciones, teniendo en cuenta que no se podrá exceder el límite de 240 UVT ( COP $ 11.295.600).
7.- Dependientes: deducciones de personas de personas naturales.
La deducción correspondiente a una misma persona dependiente no puede ser solicitada por más de un contribuyente. Esto es, dos personas no pueden solicitar la deducción de un mismo dependiente.
8.- Exclusión del IVA para los servicios hoteleros desarrollados en municipios de menos de 200.000 habitantes.
Se excluyen del IVA los servicios hoteleros que tengan los siguientes códigos CIIU: 5511, 5512, 5513, 5514, 5519, 5520, 5590, 7911, 7912, 7990, 8230, 9321, 9329.
9.- IVA del 19% en la adquisición de vehículos híbridos.
Se plantea el aumento de la tarifa del IVA del 5% al 19% en la adquisición de vehículos híbridos e híbridos enchufables.
10.- Interés presunto sobre préstamos entre las sociedades, sus socios o establecimientos permanente.
Se aumenta el interés presunto sobre préstamos entre sociedades, sus socios o establecimientos permanentes, con adopción de una tasa igual al doble de la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año anterior al gravable.
11.- Eliminación del Régimen Tributario Especial.
El 1° de enero de 2026, se derogaría el régimen SIMPLE, esto quiere decir que, todas las personas que se encuentran en este régimen pasarían al régimen ordinario.
12.- Requisitos para aplicar al Beneficio de Auditoría.
No podrán acceder al beneficio de auditoría aquellos que no hayan declarado y pagado las retenciones en la fuente de los pagos o abonos en cuenta dentro de los plazos .
13.- Trámite especial de devolución de saldo a favor de asalariados.
Cuando más del 80% de los ingresos del trabajador corresponda a rentas de trabajo, y en la declaración de renta genere saldo a favor producto de las retenciones en la fuente, la DIAN le realizará la devolución automática y de oficio del saldo a favor dentro de los 90 días siguientes.
14.- Eliminación el procedimiento 2 de retención en la fuente para determinar la base de retención de los pagos laborales.
Se elimina el procedimiento 2 de retención, en el que se establecía un porcentaje fijo de retención semestral. Y, en su lugar, se establece que para aquellos trabajadores que estén obligados a llevar contabilidad, la retención en la fuente se aplicará cuando se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
15.- Nuevos requisitos para la procedencia de la deducibilidad de las expensas en la determinación del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes podrán deducir los costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando, hayan efectuado, declarado y pagado, la retención en la fuente derivada de los pagos o abonos en cuenta.
16.- Sanción reducida por reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación de facturar.
Los contribuyentes que reconozcan voluntariamente que han omitido laobligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente en elmomento de realizarse la venta del bien y/o prestación del servicio o que dichos documentos, se han expedido sin el lleno de los requisitos podránextinguir la falta pagando voluntariamente una sanción reducida que irá de 10 a 30 UVT por cada operación no facturada.
17.-Determinación de la renta por comparación patrimonial.
La DIAN podrá determinar la renta por comparación patrimonial tomando la diferencia entre le patrimonio líquido del último período gravable determinado por la Administración y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior.
18.- Beneficios por informar evasión, abuso y contrabando.
Se establece una recompensan del 20% sobre el saldo a pagar corregido o determinado superior a 5.000 UVT (COP $ 235.000.000) efectivamente recaudado, para quienes proporcionen información que lleve a la modificación de la declaración.
Cuando la información permita establecer contrabando o contrabando de hidrocarburos se tendrá derecho a una recompensa en dinero, equivalente al 10% del valor de la mercancía decomisada siempre que el valor de la misma se igual o superior a 6.000 UVT ( COP $ 282.390.000).
19.- Nuevo incentivo a las inversiones en Proyecto de Generación de Energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía –FNCE.
Quien realice la inversión evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de FNCE podrá expedir bonos de transición energética, que confieren al titular del bono el derecho a deducir el 50% de la inversión efectivamente realizada.
20.- Exención del IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE.
Cambia la exclusión en IVA que actualmente existe, a una exención de IVA en la compra de equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la pre inversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las FNCE.
21.- Modifica el impuesto nacional al carbono.
Se modifica la gradualidad de la tarifa del impuesto al carbono de la siguiente manera:
Años 2023 y 2024: 0%
Año 2025: 75% del valor de la tarifa plena
Año 2026 en adelante: tarifa plena.
22.- Limitación del reconocimiento de los pagos en efectivo.
Se establece que se podrán reconocer los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo que efectúen, siempre que se trate del menor valor entre el 20% del pago, sin superar 20.000 UVT ( COP 941.300.000) y el 18% de los costos y deducciones totales.
23.- Declaratoria de proveedor ficticio.
El proceso de calificación de proveedor ficticio se extiende a las personas jurídicas, accionista directos o indirectos, socios y beneficiarios finales que ostenten el control directo o indirecto del contribuyente contra el cual se adelanta el proceso de calificación. De igual forma, recaerá sobre las sociedades controladas directa o indirectamente por dichos beneficiarios.
Cuando un sujeto resulte calificado como proveedor ficticio también lo serán las personas jurídicas que constituya durante los 5 años siguientes, así como aquellas en las que actúe como administrador o adquiera el control. Los 5 años se cuentan a partir de la constitución, desde la inscripción como administrador o desde que se adquiera el control.
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