top of page

Boletín Tributario - Para verificar su autenticidad, ahora el RUT solo tendrá fecha de generación del documento.

Ricardo Sabogal y Asociados

Actualizado: 25 ene



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1. Se califican a algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes por los años 2025 y 2026.


El artículo 562 del Estatuto Tributario establece que el director de la DIAN, mediante resolución, definirá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores calificados como grandes contribuyentes. Los criterios incluyen volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica.


Con base en lo anterior, se expidió la Resolución No. 00020 del 27 de diciembre del 2024, mediante la cual se establecieron los Grandes Contribuyentes para los años gravables 2025 y 2026. Los contribuyentes calificados con tal calidad mediante la Resolución 012220 del 26 de diciembre de 2022, y las resoluciones relacionadas, perderán su calificación a partir del 1° de enero de 2025 si no son seleccionados para las vigencias 2025 y 2026.




Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


2. Intermitencia en el servicio de facturación electrónica


La DIAN informa que, debido a un fallo en la plataforma del proveedor tecnológico externo, el servicio de facturación electrónica presenta intermitencias, causando demoras en la emisión de facturas. Según la Resolución 0165 de 2023, los comercios pueden utilizar la modalidad de Inconveniente Tecnológico tipo (04) de forma temporal.


Una vez superado el incidente, deberán enviar a la DIAN las facturas emitidas en esta modalidad dentro de las 48 horas posteriores. La entidad trabaja junto al proveedor para restablecer el servicio lo antes posible y garantizar la normalización de los procesos.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


3. Para verificar su autenticidad, ahora el RUT solo tendrá fecha de generación del documento


El RUT es el documento que permite identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tenga obligaciones tributarias. En ese sentido, la DIAN anunció ajustes importantes para fortalecer la protección de datos personales y evitar la exigencia de actualización del mismo por parte de los solicitantes.


A partir de ahora, el Registro Único Tributario (RUT) no incluirá fecha de expedición, eliminando confusiones sobre si vigencia, que es indefinida. Solo aparecerá la fecha de generación en el pie de página de cada hoja del documento.


En definitiva, el RUT no caduca, pero mantenerlo actualizado es obligación del contribuyente. Si cambias de residencia, teléfono, correo, actividad económica o alguna información registrada, ¡es momento de actualizarlo y estar al día!





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


4. La DIAN comunica los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la DIAN durante el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2023.


El Régimen Simple de Tributación –SIMPLE, es una opción tributaria integral que sustituye el impuesto sobre la renta e integra otros tributos, como el impuesto al consumo y el de industria y comercio, para quienes se inscriben voluntariamente.


La DIAN, según lo dispuesto por la ley, debe informar cada año a las autoridades municipales y distritales el listado de contribuyentes inscritos o excluidos del SIMPLE, publicándolo en su página web. Este listado se basa en actos administrativos en firme y puede corregirse si presenta inconsistencias.


En 2023, la Subdirección de Administración del RUT recopiló la información de quienes ingresaron o se retiraron del régimen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, asegurando que los datos provengan del sistema oficial del RUT.





Secretaría Distrital de Hacienda


5. Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Secretaría de Hacienda para el año gravable 2025.


¡Cumple con tus impuestos a tiempo y aprovecha los descuentos! La Secretaría Distrital de Hacienda ha definido los lugares, plazos y beneficios para que cumplas con tus obligaciones tributarias de manera fácil y con incentivos. No dejes pasar esta oportunidad de ponerte al día y contribuir al desarrollo de la ciudad. ¡Infórmate y actúa ya!


En la presente Resolución podrás encontrar los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias  de los siguientes impuestos:


  • Contribuyente del impuesto de Industria y Comercio.


  • Agentes de retención del Impuestos de Industria y Comercio.


  • Sobretasa Bomberil.


  • Impuesto Predial Unificado.


  • Impuesto sobre Vehículos Automotores.


  • Otros Impuestos.


  • Sobretasa al consumo de gasolina motor.


  • Estampillas.


Si quieres conocer los detalles sobre los plazos y cómo aprovecharlos, ¡haz clic aquí y toma acción ahora!






Secretaría Distrital de Hacienda


6. Los contribuyentes podrán cumplir con su obligación ingresando a la página web de la Secretaría de Hacienda y haciendo clic en botón “Pagos Bogotá”


Hasta el 17 de enero, los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) tienen plazo para cumplir con su obligación de declarar y pagar el RETEICA, por el sexto bimestre del 2024.


Pasos para el trámite:


  1. Ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda.

  2. Hacer clic en ‘Pagos Bogotá’ en la parte superior

  3. Seleccionar ‘Impuestos’ y luego ‘Impuesto de Industria y Comercio’.

  4. Declarar y pagar en línea o descargar el recibo para pagar en bancos autorizados.


Recomendaciones:


  • Todos los servicios de la Secretaría de Hacienda son gratuitos.

  • Evite acudir a intermediarios y utilice los canales oficiales para resolver dudas o consultas sobre impuestos distritales.


Para saber que usted es considerado agente retenedor y cuales son sus obligaciones del impuesto de Industria y Comercio, ingrese a: https://docs.google.com/document/d/1kumOjTmCq05YEl_bnDwViicm9GZdazxu/edit?pli=1


6 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page