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Boletín Tributario - No puede aplicarse una sanción por la transmisión extemporánea del Documento Soporte de Nómina Electrónica - DSNE.

Ricardo Sabogal y Asociados


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1. No puede aplicarse una sanción por la transmisión extemporánea del Documento Soporte de Nómina Electrónica - DSNE.


La DIAN señaló que la transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.


Ahora bien, la deducción de costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su transmisión dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, si la transmisión extemporánea se realiza antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre renta será válida, siempre y cuando se pueda demostrar la relación laboral y los pagos correspondientes.





Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá


La Secretaría de Hacienda de Bogotá se comunicará con morosos a través de correo electrónico o vía WhatsApp.

El 6 de febrero de 2025, la Secretaría de Hacienda de Bogotá anunció que enviará correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, a más de 1.500 deudores morosos del Impuesto de Industria y Comercio del quinto bimestre que no pagaron antes del 20 de diciembre de 2024

Luis Fernando Granados, director de cobro, destacó que los $11.550 millones que se deben a Bogotá son necesarios para invertir en bienes y servicios para la ciudad.




Alcaldía mayor de Bogotá.


Reglamenta el Mecanismo de Obras por Impuestos en sus aspectos generales, en la modalidad de convenio y se expiden otras disposiciones.


El Decreto reguló el Mecanismo de Obras por Impuestos en Bogotá del artículo 287 del Acuerdo Distrital 927 del 2024, siendo este un modo de extinguir las obligaciones a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de obras o proyectos de trascendencia social e importancia estratégica para el Distrito.


Aspectos clave:


1. Condiciones para acceder: Solo pueden participar personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y que en año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT.


2. Modalidades:


1.Convenios con entidades públicas del nivel central: Los contribuyentes ejecutan proyectos con entidades distritales y reciben Títulos para la Renovación del Territorio Distrital (TRTD) como pago de impuestos. El compromiso de inversión adquirido no podrá superar el 30% del patrimonio contable del contribuyente


2.Fiducia (pendiente de reglamentación): Los contribuyentes depositan el monto total de los recursos en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra o del proyecto


2. Presentación de solicitud: se deberá elevar una solicitud a la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el Manual Operativo de Mecanismos de Obras por Impuestos.


3. TRTD: Son documentos negociables que tienen una vigencia de 2 años, con los cuales, el contribuyente podrá pagar los impuestos distritales y/o las deudas tributarias o negociarlos..




 
 
 

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