Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Modificación de los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta.
La Resolución 026 del 2024 modificó el artículo 1° (numerales 6 y 7) y 4° (numeral 4) de la Resolución 5707 del 5 de agosto del 2019, que tratan los requisitos y las causales de suspensión de la autorización para actuar como agente de autorretención del impuesto sobre la renta.
De acuerdo con lo anterior, entre otros requisitos, la autorización para actuar como agente retenedor queda sujeta a la no presentación de pérdidas fiscales en los últimos tres años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que las mismas no tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios.
Por último, fue modificado el numeral 4° del artículo cuarto de la Resolución 5707 del 2019, estableciendo la suspensión de la autorización para fungir como agente de autorretención del impuesto sobre la renta, cuando el contribuyente haya presentado pérdida fiscal y sus ingresos sean inferiores a 130.000 UVT en la declaración del año gravable anterior, salvo que la pérdida en cuestión provenga de un beneficio tributario.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
El cobro de intereses de mora de las cuotas de administración en las copropiedades se calculará a partir del primer día del mes siguiente a su causación.
Fue respondida la consulta ciudadana sobre la inclusión de una cláusula al reglamento de propiedad relacionada con el tiempo límite de pago para las cuotas de administración. En este sentido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ya se había pronunciado sobre “la morosidad de las expensas comunes necesarias o cuotas de administración de una propiedad horizontal” en el concepto 2023-05611.
Reiterando lo establecido en el Concepto, los intereses de mora se causan a partir del día 1 del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago, según la interpretación del artículo 30 de la Ley 675 del 2001.
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