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Ricardo Sabogal y Asociados

Boletín Tributario - Las novedades en materia tributaria más relevantes del Plan Distrital de Desarrollo.




Secretaría Distrital de Planeación


Las novedades en materia tributaria más relevantes del Plan Distrital de Desarrollo.


La Alcaldía de Bogotá presentó ante el Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo No. 368 del 2024, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para los años 2024 al 2027, donde las novedades en materia tributaria más relevantes son las siguientes:



1.Progresividad en la tarifa de ICA para quienes se formalicen en Bogotá a partir del año 2024.


Las personas naturales o jurídicas que se formalicen o se hayan formalizado desde el año 2024 y que cumplan con los ingresos para estar clasificados como microempresa, según el Decreto Nacional 957 de 2019 podrán optar por las tarifas progresivas del impuesto de industria y comercio para el año gravable 2024 y hasta el 2030.


A partir del año 2031, independientemente de la vigencia en la que se haya realizado la formalización, se aplicará a todos los contribuyentes la tarifa de ICA vigente.



2. Se regula la devolución de retenciones de ICA practicadas en exceso


Se determina que cuando los contribuyentes pretendan el reintegro de las retenciones de ICA practicadas en exceso deberán realizar la solicitud de la devolución al agente retenedor, sin perjuicio de poder aplicar este mayor valor al impuesto causado en los seis períodos siguientes a la realización de la retención.


Además, cuando no sea posible recuperar el monto retenido en exceso, puede solicitar ante la Administración Tributaria Distrital la devolución del monto correspondiente.



3. Adopción de la Sobretasa Bomberil


El Distrito establece una sobretasa al impuesto de industria y comercio para financiar la actividad bomberil, cuyo hecho generador será el incurrir en el impuesto de industria y comercio y su causación corresponde con el momento en que se causa el ICA.


Dicha sobretasa será del 1% del valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio.



4. Ahora el sistema mixto de declaración y de facturación para impuestos distritales incluye el impuesto de industria y comercio con el complementario de avisos y tableros.


La Autoridad tributaria distrital expedirá un edicto emplazatorio a todos los contribuyentes para informar sobre el sistema de facturación de tres impuestos distritales, a saber: (i) el impuesto predial unificado, (ii) el impuesto sobre vehículos automotores y, (iii) el impuesto de industria y comercio con el complementario de avisos y tableros.


De esta manera, el cálculo de la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros en el sistema de facturación será realizado a partir de criterios objetivos, tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente, así mismo, podrá servirse de la información exógena reportada.


Por último, el edicto y las facturas de la vigencia respectiva deberán ser notificados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda.



5. Adopción del Impuesto de Alumbrado Público


El Distrito adopta el impuesto de Alumbrado Público, cuyo hecho generador es ser un usuario potencial receptor, es decir, toda persona natural o jurídica que forma parte de la colectividad, porque reside, tiene el domicilio o, al menos, un establecimiento físico en la jurisdicción Distrital sea en la zona urbana o rural y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.


Además, tendrá por sujeto pasivo a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y en los predios autogeneradores de energía y que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica las personas definidas como sujetos pasivos del impuesto predial unificado.


En lo que respecta a la base gravable, será el valor facturado mensualmente por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Distrito Capital. Tratándose de predios autogeneradores de energía el impuesto se determinará como una sobretasa del impuesto predial unificado, para lo cual se aplicará la tarifa del 1x1000 sobre la base gravable empleada por el contribuyente en la correspondiente vigencia fiscal.


Finalmente, las tarifas serán las mencionadas en el artículo 148 del nuevo Plan Distrital de Desarrollo - Bogotá Camina Segura, atendiendo a la clasificación del servicio que van desde el 5% hasta el 10%.



6. Beneficios Tributarios para los actores del fútbol en el nuevo Plan Distrital de Desarrollo (PDD) - Bogotá Camina Segura.


Con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 y, gracias a la participación de Bogotá como sede del evento, el distrito establece la exoneración en un 100% de todos los impuestos distritales desde la aprobación del acuerdo y hasta un mes después de la fecha en que se lleva a cabo la final del evento a los sujetos que se relacionan a continuación:


1.  La Federación Internacional de Fútbol Asociación.


2. Las filiales de la FIFA.


3. Delegación de la FIFA.


4. Los equipos, funcionarios de juego, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes y a miembros, confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.


Por otro lado, durante este mismo periodo los patrocinadores oficiales tendrán una exención del 100% del impuesto liquidado por concepto de industria y comercio, correspondiente a los ingresos percibidos como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas en el Distrito Capital en virtud del evento.



7. Mecanismo de Obras por impuestos.


Las personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán participar del mecanismo de obras por impuestos, siempre que en el período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT.


El presente mecanismo se podrá desarrollar mediante dos modalidades:


1. Celebrar convenios con las entidades públicas del nivel distrital para el desarrollo de obras y proyectos de importancia estratégica, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago de los impuestos distritales.


2. ⁠Destinar un porcentaje del valor de la inversión directa a la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social, para el pago de los impuestos distritales, en los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital.



8. Establece una nueva contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía.


El Distrito establece una contribución por el servicio de estacionamiento fuera de vía en algunas calles del Distrito Capital, cuyo hecho generador es la utilización del servicio, con excepción del servicio prestado por parqueo de bicicletas.


La base gravable será la correspondiente al valor cobrado por el servicio, antes del IVA y, su tarifa, será del diecisiete por ciento (17%.).



9. Alivios tributarios para obligaciones susceptibles de discusión y en firme.


El nuevo PDD consagra alivios tributarios para todos los deudores morosos de la Administración Tributaria Distrital a la fecha de publicación de este Acuerdo, en los siguientes términos:


a. Obligaciones susceptibles de discusión: los contribuyentes que, a la fecha de publicación del Acuerdo tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el 100% del capital adeudado y el veinte por ciento (20%) de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.


b. Obligaciones en firme: los contribuyentes que, a la fecha de publicación de este Acuerdo, tengan obligaciones tributarias en firme y que hayan entrado en mora desde el 12 de y el 30 de junio de 2022, podrán descontar el 80% de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.



10. El Distrito adopta la notificación electrónica en los términos del artículo 566-1 del Estatuto Tributario.


El Distrito pretende modificar el sistema de notificación electrónica dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo 469 del 2011 y adoptar lo establecido en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.


En esta medida, la dirección de notificación electrónica será la informada por el contribuyente y no el buzón electrónico asignado por la Administración Tributaria Distrital. Además, el término para responder o impugnar los Actos Administrativos se comenzarán a contar transcurridos 5 días desde la recepción del correo electrónico.




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