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Ricardo Sabogal y Asociados

Boletín Tributario - La DIAN modifica los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria.




Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1.La DIAN modifica los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria.


En fecha reciente la DIAN emitió la Resolución No. 399 del año 2024, a través de la cual se modificaron, de forma transitoria, los plazos para presentar la información exógena cambiaria de los Intermediarios del Mercado Cambiario, concesionarios de servicios de correo y de los titulares de cuentas de compensación, tal como se explicará a continuación:


  • En tratándose de titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos, la información exógena cambiaria sufre la siguiente modificación transitoria frente a los plazos de reporte:




Adicionalmente, la Resolución aclara que los titulares de cuentas de compensación que hayan trasmitido la información exógena cambiaria correspondiente al mes de octubre de 2023, en el mes de enero de 2024, deberán presentarla en el mes de julio de 2024.


  • Por su parte, los Intermediarios del Mercado Cambiario experimentarán el siguiente cambio transitorio frente al plazo de reporte de la información exógena cambiaria:





Al respecto se aclara que los archivos XML que los IMC presenten durante el mes de febrero de 2024 deben señalar en su encabezado, como periodo reportado, el comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, pero su contenido comprenderá exclusivamente el periodo entre el 1 y el 27 de octubre de 2023,


De igual modo, dado que la modificación de los plazos de la información exógena cambiaria es transitoria y excepcional, con posterioridad al 31 de julio de 2024, los obligados a presentar información exógena cambiaria deberán cumplir con su deber en los periodos y plazos que les correspondan, conforme al artículo 4 de la Resolución 161 de 2021.





2. La factura de venta no exige la discriminación del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso


En fecha reciente, la DIAN ratificó su posición expuesta en el Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (Concepto 000641 - interno 91 de enero 20 de 2023), en donde la Autoridad Tributaria sostuvo que no se debe discriminar el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso en la factura de venta o documento equivalente.


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