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Boletín Tributario - La DIAN continúa aclarando aspectos esenciales del régimen de autorretención en la fuente aplicable a los servicios públicos domiciliarios.

  • Ricardo Sabogal y Asociados
  • 5 jun
  • 2 Min. de lectura



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continúa aclarando aspectos esenciales del régimen de autorretención en la fuente aplicable a los servicios públicos domiciliarios.


A través del Concepto 004862 del 14 de abril de 2025, la entidad responde a inquietudes sobre la vigencia de conceptos doctrinales anteriores, reafirmando su postura frente a la aplicación de la autorretención y la retención en la fuente en este sector. La DIAN reitera la vigencia de la doctrina según la cual no procede la retención en la fuente por parte del pagador cuando el servicio público domiciliario es prestado por una empresa no autorizada como autorretenedora. Esta doctrina se basa en los conceptos emitidos desde 2002 y ha sido ratificada en varios pronunciamientos recientes.


Además, recuerda que en el Concepto 010160 de diciembre de 2024, la DIAN reconsideró parcialmente su posición anterior y reconoció la autorretención del artículo 1.2.4.4.11 del Decreto 1625 de 2016 aplica a todos los usuarios, no solo a usuarios finales, siempre que el prestador esté autorizado como autorretenedor por resolución general de la DIAN.







2. DIAN declara la indisponibilidad de los servicios informáticos por incidentes técnicos de los sistemas.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales declaró la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información.

Lo anterior, teniendo en cuenta que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimientos a partir del 13 de mayo del 2025 presentar sus declaraciones y, o cumplir con el envió de información exógena tributaria, así como a algunos usuarios aduaneros, adelantar sus trámites respecto a las operaciones de comercio exterior.

Esta decisión aplica para:


  • Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones cuyo último dígito del NIT termine en dos (2) y siguientes


  • Los obligados a presentar información exógena tributaria desde el 13 de mayo de 2025


  • Los usuarios aduaneros que experimenten dificultades para realizar sus trámites.


  • También aplica para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones e informantes de exógena tributaria que el día 12 de mayo de 2025, no pudieron cumplir con su obligación.


En consecuencia, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones tributarias, efectuar sus correspondientes pagos y reportar la información exógena tributaria a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable.


Comunicado de prensa No. 47 del 13 de mayo del 2025 - DIAN




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