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Boletín Tributario - Impuestos transitorios en el marco del Estado de Conmoción Interior

Ricardo Sabogal y Asociados


Ministerio de Hacienda y Crédito Público


1. Impuestos transitorios en el marco del Estado de Conmoción Interior

 

El 14 de febrero de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0175 de 2025, "Por el cual se adoptan medidas tributarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para afrontar el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar". A través de este Decreto, se establecen medidas tributarias transitorias hasta el 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de responder a la situación de orden público que ha afectado la región.

 

A continuación, se detallan las principales disposiciones establecidas:

 

 

A. IVA en los juegos de suerte y azar operados por internet en el territorio colombiano o desde el exterior.

 

Se establece que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, ya sea desde Colombia o el exterior, estarán sujetos al IVA. El hecho generador del impuesto será el pago realizado por cada usuario apostador a la casa de apuestas en línea, ya sea en efectivo, mediante transferencias de dinero o a través de criptoactivos, con el fin de abonar fondos en su cuenta y obtener el derecho a apostar.

 

La base gravable corresponderá al valor de depósito en dinero dividido por 1,19. Y, la tarifa aplicable será la general del 19%.

 

 

B. Impuesto Especial para el Catatumbo.

 

Se crea un impuesto temporal del 1% sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en Colombia, aplicable a los productos clasificados en las partidas arancelarias 27.01 (hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares) y 27.09 (aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso).

 

Este impuesto tiene como hechos generadores: (i) la primera venta de hidrocarburos o carbón dentro o desde el territorio nacional. Y, (ii) la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque cuando los productos sean exportados.

 

El impuesto tiene como sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que vendan estos productos en el mercado interno o desde Colombia y/o realicen exportaciones definitivas de hidrocarburos y carbón.

 

Se determina que para la primera venta dentro o desde Colombia, la base gravable será el valor de la venta. Y, para los productos destinados a la exportación, se tomará como base el valor FOB en pesos, calculado según la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del día en que se presente la solicitud de autorización de embarque.

 

Finalmente, se termina que, en caso de no pago, pago parcial o extemporáneo del impuesto especial del Catatumbo, se aplicarán las siguientes sanciones:

 

✔ Primera venta local. Multa del 20% sobre el valor del impuesto adeudado si no se presenta y paga el recibo correspondiente. En otros casos, aplicarán las sanciones por extemporaneidad e inexactitud establecidas en los artículos 641 y 644 del Estatuto Tributario.

 

✔ Exportaciones. Multa del 5% sobre el valor FOB de las mercancías exportadas, sin perjuicio del pago del impuesto, intereses y demás obligaciones tributarias aplicables.

 

 

C. Impuesto de Timbre

 

La tarifa del Impuesto de Timbre se incrementa del 0% al 1%.

 

Este impuesto se aplicará a los instrumentos públicos y documentos privados que se celebren, acepten o ejecuten en el país, o que generen obligaciones en Colombia. Se causará cuando dichos documentos establezcan la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión, siempre que el valor involucrado supere las 6.000 UVT (Año Gravable 2025 - $298.794.000).

 

Para que el impuesto sea exigible, debe intervenir como otorgante o aceptante alguna de las siguientes entidades o personas, tales como, una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural que tenga calidad de comerciante.

 

Adicionalmente, las escrituras públicas de compraventa de inmuebles estarán sujetas a la tarifa marginal establecida en el artículo 519 del Estatuto Tributario, es decir, 1,5% o el 3%, siempre que el valor de la transacción sea igual o superior a 20.000 UVT (Año Gravable 2025 - $995.980.000).

 

 

D. Vigencia

 

Las disposiciones de este Decreto comienzan a regir una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2025.

 




Congreso de la República


2. Se autoriza a Municipios y Departamentos crear incentivos tributarios a las empresas, entidades u organizaciones que participen en el programa de cárceles productivas.

 

La Ley 2446 de 2025 “Por medio de la cual se crea la política pública de cárceles productivas (PCP) en favor de la población privada de la libertad, se establecen incentivos tributarios y administrativos para fomentar la vinculación de entidades y organizaciones a los programas productivos carcelarios y se dictan otras disposiciones”, establece una serie de incentivos tributarios y administrativos para fomentar la participación de entidades y empresas en los programas de Cárceles Productivas (PCP).

 

Esta política busca integrar al sector privado en iniciativas que promuevan la rehabilitación y reinserción social de la población privada de la libertad, a través de actividades productivas dentro de los centros de reclusión.

 

En el ámbito fiscal, la norma permite que los concejos municipales, distritales y las asambleas departamentales otorguen reducciones en los tributos que administran a favor de las empresas y organizaciones que participen en estos programas. Este beneficio tributario pretende incentivar la vinculación del sector privado en la capacitación y empleo de la población carcelaria, facilitando así su futura inclusión laboral y social.

 

Además de los estímulos tributarios territoriales, las empresas que se integren a estos programas podrán acceder a descuentos en tarifas y servicios administrativos, especialmente en los trámites ante las Cámaras de Comercio. Dichas reducciones aplicarán durante el tiempo en que la empresa se mantenga vinculada al programa y siempre que la contratación de la población reclusa sea por un periodo mínimo de seis meses.

 

 
 
 

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