
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
1. Exigibilidad de los mensajes de confirmación de recibido en operaciones a plazo cuando el soporte de transacción es un Documento Equivalente Electrónico - DEE, conforme el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
La DIAN ha aclarado que los Documentos Equivalentes Electrónicos – DEE no requieren mensajes de confirmación de recibido en operaciones a crédito o con un plazo de pago, a diferencia de las facturas electrónicas de este tipo de operaciones como lo establece el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Por medio del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000165 de 2023, se regularon los DEE que cumplen una función tributaria de soportar transacciones venta de bienes o prestación de servicio en ausencia de la factura de venta, por ello, La DIAN advirtió que imponer esta exigencia iría más allá de lo establecido en la normativa vigente y generaría una carga adicional no contemplada en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2. Se establece el Formulario No. 115 para la Declaración del Impuesto sobre la Renta de quienes tengan presencia económica significativa - PES en Colombia para el año gravable 2024.
Personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con presencia económica significativa (PES), deben declarar para el año gravable 2024 y siguientes el impuesto sobre la renta y complementarios sobre ingresos por venta de bienes o prestación de servicios a clientes en Colombia en el formulario No. 115 prescrito en esta Resolución, lo cual deberá hacerse a través de los sistemas informáticos, utilizando la Firma Electrónica autorizada por la DIAN.
Además, es importante tener presente que las personas que opten por presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65 (Renta PES Colombia).
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