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Ricardo Sabogal y Asociados

Boletín Tributario - El Impuesto Adicionado determinado bajo la TTD, (Tasa de Tributación Determinada), se tendrá en cuenta para acogerse al beneficio de auditoría.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1. Nueva adición al Concepto General sobre impuestos saludables.


Con motivo de la consulta ciudadana sobre los impuestos saludables, la DIAN emitió el Concepto 217 del 1° de abril del 2024, que aclaró la causación del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), se da sobre productos que sean: (i) elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación (ii) se le añade sal, azúcar o grasas (ii) tiene más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados.





2. Nueva adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las  personas jurídicas.


La DIAN aclaró, mediante su doctrina, que si un contribuyente calcula su TTD y liquida un Impuesto a Adicionado (I.A.), este hará parte del impuesto neto de renta que le permite al contribuyente establecer si puede acceder al beneficio de auditoría.


Así las cosas, el contribuyente deberá determinar si su impuesto neto de renta incrementó respecto del año gravable anterior en los porcentajes establecidos en la norma, para que el beneficio de auditoría proceda, reduciendo el término de firmeza de su declaración de renta. De esta manera, el Formulario 110, en su casilla 96, permite entender que el Impuesto a Adicionado hace parte del impuesto neto de renta.





Consejo de Estado


3. La base gravable especial de IVA en los contratos de construcción


El Consejo de Estado indicó que la base gravable especial “AIU” (Administración, Imprevistos y Utilidad), se aplica conforme a dos criterios, (i) un criterio material, relacionado con la naturaleza jurídica del contrato y su destinación, y otro (ii) subjetivo, respecto del beneficiario de la prerrogativa fiscal, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992.


El criterio material permite aplicar la base gravable especial “AIU” cuando el contrato sea de construcción y recaiga sobre un bien inmueble, para lo cual es relevante el objeto y las actividades desarrolladas durante su ejecución; de lo contrario, la operación se considera una venta con instalación no sujeta a la base gravable especial.


Del mismo modo, el criterio subjetivo señala que la base gravable del IVA para liquidar el tributo en este tipo de contratos será los honorarios del constructor o la utilidad que se obtenga, debiendo tener en cuenta este aspecto para determinar su aplicabilidad.


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