DÍRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Se expide la Resolución No. 188 de 30 de octubre de 2024 por medio de la cual se modifican aspectos materia de Información Tributaria y adiciona obligados a suministrar información a la Resolución 000162 de 2023.
La DIAN en la Resolución No. 188 del 2024 introdujo cambios en materia de información tributaria por el año gravable 2024, dentro de los cuales los siguientes:
Se modificaron los plazos para presentar información anual y a corte mensual, la cuales quedarán así para el año 2024 y siguientes:
Grandes Contribuyentes:
Personas Jurídicas y Naturales:
2. Se adicionaron las siguientes personas naturales y jurídicas como obligados a suministrar información:
i. Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a 5.000 UVT
ii. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá presentar información sobre las Resoluciones que dan derecho a los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional de los que trata el inciso 1 y 2 del artículo 57-2 del Estatuto Tributario y del inciso 1 del artículo 256 del E.T. e inciso 1 y 2 del artículo 256-1.
iii. El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes deberá presentar información respecto de los certificados de inversión o donación cinematográfica.
iv. El Ministerio del Trabajo informará respecto del registro actualizado de las certificaciones de primer empleo.
v. Los donantes ejecutores, entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor de los programas de utilidad común certificados por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC-Colombia deberán informar los pagos o abonos o en cuenta de los recursos destinados por estos programas.
vi. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y/o Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo sostenible y las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos, deberá presentar la información de las certificaciones ambientales expedidas, que acreditan las inversiones que hayan realizado en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, que tienen el carácter de descuento sobre el impuesto sobre la renta, de que trata el inciso 1 del artículo 255 del Estatuto Tributario
3.Otras de las modificaciones y adiciones que trajo la Resolución expedida por parte de la Autoridad Tributaria son las siguientes:
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán suministrar información del vendedor desconocido bajo el número de vendedor 888888888.
Se modificaron los conceptos 4020 y 4021 relacionados con:
4020: Ingresos brutos por venta de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.
4021: Ingresos brutos por venta de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen ganancia ocasional.
Se adiciona información a suministrar sobre costos y deducciones por parte de las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, relacionado con la exclusión del IVA en los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales.
Asimismo, se deberá incluir dentro de la información de descuentos, los obtenidos por inversiones e investigación tecnológico e innovación y por donaciones al fondo para reparación de víctimas y se deberán adicionar los descuentos obtenidos por el GMF efectivamente pagado y solicitado y por las donaciones efectuadas por los bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial.
Los contribuyentes del régimen simple deberán reportar al fondo de pensiones cuando apliquen al descuento tributario señalado en el parágrafo 4 del artículo 903 y 912 del E.T.
Los municipios y distritos deberán reportar los actos administrativos mediante los cuales determine la omisión por presentar las declaraciones tributarias de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, liquidaciones oficiales o impongan sanciones por el cumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial respecto de las personas naturales o jurídicas que el año gravable hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000UVT.
Se adicionaron los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840
Se modificó la información a reportar por parte de las personas jurídicas sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores.
Información a reportar por parte de las personas jurídicas y sus asimiladas y algunas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT deberán suministrar información con la información relacionada con la destinación y ejecución del beneficio neto o excedente y la información relacionada con los pagos o erogaciones de la ejecución del beneficio neto o excedente. año.
Vigencia. La Resolución entró en vigor el 30 de octubre de 2024.
Commentaires