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Boletín Tributario

Ricardo Sabogal y Asociados

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


1. El reconocimiento del parentesco de crianza dará lugar a la deducción por dependientes en el impuesto sobre la renta de las personas naturales.


La declaración de reconocimiento de los parentescos de crianza, acorde a los requisitos establecidos en la Ley 2388 de 2024, dará lugar a las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando la calidad de dependientes la ostenten el(la) hijo(a) de crianza, y/o el padre o madre de crianza, según lo establecido en las siguientes condiciones:


  1. Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años.


  1. Hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre se encuentre financiando su educación en instituciones certificadas por el ICFES o autoridad correspondiente.


  1. Hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos, certificados por el Ministerio de Salud y protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.


Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 2388 de 2024:


“(...) Los parentescos de crianza que sean declarados por un juez de familia en virtud de lo señalado en la presente ley, serán objeto de las deducciones de renta por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario.”


Este mismo tratamiento aplica de igual forma y bajo los mismos requisitos señalados, para la deducción de los hijos de crianza reconocidos mediante Escritura Pública ante Notario.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


2. A través de la Resolución No. 000193 de 2024, la DIAN fija el valor de la Unidad de Valor Tributario aplicable para el año 2025.


Bajo lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, la Unidad de Valor Tributario (UVT) es la unidad que permite ajustar los valores relacionados con lo dispuesto en asuntos tributarios y administrativos por parte de la DIAN.


Esta norma, establece que el reajuste de la UVT se hará de manera anual en la variación de índice de precios al consumidor, para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 1° de octubre el año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.


Es por esto que, a través de la Resolución citada, se definió que para el año 2025, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), será de cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos ($49.799)






Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


3. La DIAN señala que los pagos no constitutivos de salario no se encuentran incluidos dentro del cálculo para efectos de exoneración de aportes parafiscales.


El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece que están exonerados del pago de aportes parafiscales, las sociedades y personas jurídicas que declaren impuesto sobre la renta y complementarios, respecto a los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 SMLMV.


De conformidad con lo anterior, la DIAN afirma que el término devengo del artículo 114-1 del Estatuto Tributario hace referencia a lo percibido por concepto de salario mensual, por lo cual, la exoneración de pago de aportes parafiscales aplica únicamente sobre la base salaria.


En consecuencia, los pagos no constitutivos de salario no deben ser considerados dentro del cálculo del umbral de los 10 SMLMV para efectos de la exoneración de aportes parafiscales, siempre que tales conceptos cumplan con los requisitos establecidos para no ser considerados salario.





Ministerio de Transporte


4. El Ministerio de Transporte decidió establecer la base gravable del Impuesto de Vehículos Automotores para el año 2025.


Por medio de esta resolución se establece el deber de tener en cuenta la base gravable del vehículo, es decir, el valor del vehículo, el cual se determina en una tabla anexa a esta norma para efectos de la liquidación y pago del impuesto.


Además, determina que cuando se considere que el automotor tiene un valor comercial mayor al contenido en las tablas anexas, el propietario o poseedor del vehículo podrá voluntariamente realizar la autoliquidación.





Ministerio de Hacienda y Crédito Público


5. Se actualiza la lista de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.


El Ministerio de Hacienda mediante Decreto sustituye el artículo 1.2.2.5.1 del Decreto 1625 del 2016, por medio del cual, determina las siguientes jurisdicciones como no cooperantes y de baja o nula imposición:






Secretaría Distrital de Hacienda - SDH


6. Determinan la base mínima para liquidar el Impuesto Predial Unificado.


La Secretaría Distrital de Hacienda determina que, para liquidar el Impuesto Predial Unificado, los propietarios o poseedores de predios que a 1 de enero del 2025 a los que no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base mínima los valores por metro cuadrado conforme con la tabla establecida en esta Resolución.





Secretaría Distrital de Hacienda - SDH


7. Bogotá ajusta para el año gravable 2025 los rangos del avalúo catastral determinantes para establecer la tarifa del Impuesto Predial Unificado.


Mediante Resolución la Secretaría Distrital de Hacienda realiza un ajuste a los rangos del avalúo catastral para efectos tarifarios y de liquidación del Impuesto Predial Unificado para el año gravable 2025 sobre los siguientes predios:


  • Predios residenciales

  • Predios no residenciales

  • Predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos




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