
Consejo de Estado
El Consejo de Estado declaró que la presentación extemporánea de los informes local o maestro no comporta la conducta sancionable por omisión de información en la documentación comprobatoria de precios de transferencia.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió la demanda de nulidad presentada contra los Conceptos No. 100208221-784 del 2 de julio de 2020 y 100208221-1152 del 28 de julio de 2021, y el numeral II del Concepto Nro. 100202208-338 del 24 de septiembre de 2021, proferidos por la DIAN. Lo anterior, toda vez que, conforme a la interpretación de la Administración, la sanción aplicable cuando se envía el informe local a tiempo y el informe maestro en forma extemporánea es la de omisión de información en la documentación comprobatoria de precios de transferencia dispuesta en el numeral 4, literal a) del artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
No obstante, el Consejo de Estado advirtió que, si bien los informes local y maestro componen una unidad para efectos sancionatorios, contrario a lo señalado por la DIAN, cuando el informe maestro se presenta por fuera del plazo legal, lo correcto es sancionar la conducta con la sanción por extemporaneidad y no con la sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria.
Así las cosas, el Alto Tribunal Contencioso consideró que la DIAN interpretó de forma errónea la conducta sancionable y en esa medida consideró la aplicación de una sanción que no correspondía a los hechos que fueron objeto de las consultas que generaron los actos. Por tal motivo, se declaró la nulidad de los conceptos demandados.
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