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Boletín de Litigio - Rechazo de las solicitudes de devolución de saldos a favor y notificar un acto administrativo a una persona fallecida.

Ricardo Sabogal y Asociados


Consejo de Estado


💡 ¡La inadmisión o rechazo de las solicitudes de devolución de saldos a favor sólo procede con fundamento en aspectos formales! 💡


La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación presentados contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En esta oportunidad, a la Corporación le correspondió determinar la legalidad de los actos administrativos que negaron la devolución del saldo a favor generado en una declaración de IVA de la sociedad demandante, pues, a juicio de la Administración, era improcedente la devolución toda vez que en dicha declaración no se registraron ingresos por exportaciones, operaciones exentas ni retenciones practicadas 🤔.


Para tal efecto, el Alto Tribunal Contencioso indicó que:


  1. El artículo 857 del Estatuto Tributario establece taxativamente las causales de rechazo y de inadmisión de las solicitudes de devolución.


  1. La Administración Tributaria únicamente podrá negar una solicitud de devolución por aspectos formales y no sustanciales 🚨. Lo anterior, toda vez que dicha atribución es propia del proceso de determinación cuyo fin es la modificación de la declaración privada.


  1. La DIAN incurrió en error al negar la solicitud presentada, pues, si consideraba que el saldo a favor registrado por el contribuyente era inexacto o irreal, debió suspender el trámite de devolución e iniciar el proceso de determinación.


Así las cosas, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y ordenó la devolución total del saldo a favor solicitado por la sociedad demandante 💰.






Consejo de Estado


Ojo: ¡Notificar un acto administrativo a una persona fallecida no es causal de nulidad cuando se realiza a la dirección informada por los herederos en la actualización del RUT de la sucesión ilíquida! 🚨


La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que negó las pretensiones de la demanda. En esta oportunidad, a la Corporación le correspondió determinar la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del Impuesto sobre la Renta de una persona fallecida (representada por la sucesión ilíquida) y le impusieron sanción por inexactitud y por no informar 💀.


De acuerdo con los demandantes, los actos administrativos debían ser notificados a la sucesión ilíquida y no a la persona fallecida, pues, iniciar un proceso contra una persona fallecida implica la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:


  1. Al momento de actualizar el RUT de la persona fallecida con ocasión de la sucesión ilíquida, los herederos administradores de bienes no modificaron la dirección física de la causante, con lo cual los actos administrativos fueron notificados a la dirección correcta 🏠.


  1. Aun cuando el Requerimiento Especial, su notificación y la Liquidación Oficial de Revisión fueron expedidos en nombre de la persona fallecida, esto no impidió a los herederos identificar que dichas actuaciones estaban dirigidas a la sucesión ilíquida, en tanto se profirieron con destino a la persona fallecida y no a un tercero 👨‍👩‍👦‍👦. En consecuencia, los derechos a la defensa y al debido proceso de los herederos no fueron vulnerados, pues, éstos dieron respuesta al Requerimiento Especial y presentaron el recurso de reconsideración dentro del término legal correspondiente.


Así las cosas, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, pero, exclusivamente para reducir las sanciones impuestas en aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria👩🏻‍⚖️.


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