Consejo de Estado
¡El Consejo de Estado determinó las condiciones que deben cumplir los condicionados para ser deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta! 💰
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación presentado por la DIAN contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió a las pretensiones de la demanda. En esta oportunidad, a la Corporación le correspondió determinar la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración de renta presentada por la parte actora y le impusieron sanción por inexactitud, pues, a juicio de la Administración, los descuentos comerciales condicionados que habían sido declarados por el contribuyente resultaban improcedentes ❌.
Para tal efecto, el Alto Tribunal Contencioso indicó que:
Los descuentos condicionados están sometidos a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto (una condición), razón por la cual, el vendedor debe reconocer la operación por el valor total y, al cumplirse la condición, deberá reconocerlo como un gasto financiero 💵.
Los descuentos condicionados, al constituir un gasto financiero, están sometidos al cumplimiento de los requisitos de deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta consagrados en los artículos 105 y 107 del Estatuto Tributario, a saber: causalidad, necesidad y proporcionalidad 📝.
Las condiciones para acceder al descuento deben ser determinadas previamente entre las partes 🤝🏻. En el caso concreto, contrario a lo expuesto por la DIAN, la demandante aportó un contrato de suministro que incluía el otorgamiento de descuentos por pronto pago o por volumen de compras.
Los descuentos condicionados deben ser declarados en el renglón 55 “otras deducciones”; sin embargo, declararlos en el renglón 46 “devoluciones, rebajas y descuentos” tiene el mismo efecto fiscal en la declaración de renta.
Así las cosas, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados 👩🏻⚖️.
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