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Ricardo Sabogal y Asociados

Boletín de Litigio - Buzón electrónico SHD y Factura electrónica




Secretaría Distrital de Hacienda


1. Notificación de actos administrativos de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá a través del buzón electrónico:


¿Ha escuchado sobre el buzón electrónico dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá para notificar los actos de su competencia? ¡Aquí le contamos!


El buzón electrónico es un canal virtual autorizado por la Secretaría para mejorar el proceso de notificación de los actos administrativos emitidos por la administración tributaria distrital. Una vez activado, se podrá recibir información y notificaciones por este medio. En este último caso, la notificación se entenderá surtida para todos los efectos legales el día de disposición de la comunicación oficial en el buzón electrónico.


Pero… ¿Cómo activarlo? 📩


La Secretaría puso a disposición del público un instructivo para registrarse y activar las notificaciones del buzón electrónico en la Oficina Virtual. Para acceder al instructivo haga click en el siguiente link 👉🏻 http://bit.ly/46c3HaN

Una vez se tenga activo el buzón electrónico, la Secretaría de Hacienda notificará los actos administrativos a través de dicho medio.


Nota: Recomendamos revisar si este buzón electrónico ha sido activado por la sociedad, para consultar si tienen actos administrativos notificados a través de este medio.


¡Esperamos que esta información pueda ser de gran utilidad para todos nuestros clientes!




Corte Suprema de Justicia


La Corte Suprema de Justicia unificó su criterio sobre los requisitos que debe cumplir la factura electrónica de venta como título valor.


La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó si al exigirse que, para efectos de demostrar la existencia de las facturas electrónicas, se deba aportar la firma del creador, la “constancia electrónica de aceptación expresa de la factura”, la “constancia de recibo electrónica” y el “certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN” vulnera el derecho fundamental al debido proceso. En este orden de ideas, la Sala unificó su criterio respecto de los requisitos de la factura electrónica de venta como título valor, concluyendo que:


i. Requisitos formales. La factura debe ser expedida, previa validación de la DIAN, y entregada al adquirente por medios físicos o electrónicos.


ii. Requisitos sustanciales. (i) La mención del derecho que en el título se incorpora; (ii) la firma de quien lo crea (vendedor o prestador del servicio); (iii) la fecha de vencimiento; (iv) el recibido de la factura (con fecha, datos o firma de quien recibe); (v) el recibido de la mercancía o de la prestación del servicio; y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la mercancía.


iii. Prueba. La expedición de la factura puede probarse por cualquiera de los siguientes medios: (i) el formato electrónico de generación de la factura XML y el documento denominado “documento validado por la DIAN” en sus nativos digitales; (ii) la representación gráfica de la factura; y (iii) el “certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN”. Este último, si la factura fue registrada en el RADIAN. Así mismo, es deber de los adquirentes confirmar el recibido de la factura, así como aceptarla expresamente, mediante mensaje electrónico remitido al emisor. Si la aceptación fue tácita y el emisor de la factura pudo generarla en el sistema de facturación, se aportará la evidencia de esa circunstancia.


Así las cosas, la Sala determinó que el registro de la factura ante el RADIAN no es un requisito para que sea un título valor, sino que, por el contrario, se trata de una condición para su circulación en el comercio. En consecuencia, las facturas recibidas, por ejemplo, por proveedores, deberán cumplir la totalidad de los requisitos aquí mencionados.


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