Consejo de Estado
El Consejo de Estado se pronunció sobre la exclusión del IVA en la importación de bienes destinados al mejoramiento del medio ambiente.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado examinó la legalidad de los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el objetivo de determinar si los equipos importados por las demandantes cumplían con los requisitos para la procedencia del beneficio de exclusión de IVA contenido
en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001, para que una empresa pueda acceder al beneficio deberá acreditar las siguientes circunstancias:
Que se trate de maquinaria o equipo que no se produzca en el país.
Que los elementos importados se destinen a reciclar y procesar basuras, a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, a la recuperación de los ríos, o al saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente.
Que tales actividades hagan parte de un programa ap
robado por el Ministerio del Medio Ambiente.
Sin embargo, a juicio del Alto Tribunal Contencioso, para efectos de dar mayor precisión es necesario realizar una interpretación extensiva sobre el alcance del término “s
aneamiento básico”, para ello debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, en la cual incluye dentro de este concepto la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.
Conforme a la interpretación anterior, el Consejo de Estado anuló parcialmente la Certificación proferida por la ANLA y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó tener por acreditados los requisitos establecidos para acceder al beneficio respecto de colector norte de aguas residuales del río Medellín, en la medida en que la construcción de ese tipo de infraestructura hace parte de la noción amplia de saneamiento básico.
El Consejo de Estado se pronunció sobre la facultad de la Administración Tributaria de actualizar de oficio el RUT de los contribuyentes.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó si con la actuación de la Administración Tributaria se transgredieron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de un contribuyente. En el caso concreto, la DIAN procedió a actualizar el RUT de la sociedad para excluir su inscripción en el régimen tributario especial y registrarlo en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, sin previa notificación a la sociedad del acto administrativo por medio del cual se ordenó la actualización.
En términos del Alto Tribunal Contencioso Administrativo, contrario a lo alegado por la Administración, la exclusión del régimen tributario especial de un contribuyente del impuesto sobre la renta, en los casos en que se incumple el deber de actualizar el registro web de la información anual (artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016), no ocurre de forma automática. De modo que, esa decisión debe adoptarse por la Administración mediante un acto administrativo motivado que es susceptible de los recursos de reposición y apelación.
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