Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
La DIAN modifica el plazo para implementar el documento equivalente electrónico.
El día de ayer, a través de la Resolución No. 8 de 2024, la DIAN modificó el artículo 23 de la Resolución 165 de 2023 y en esta medida extendió los plazos para que los sujetos obligados a expedir el documento equivalente electrónico (en todas sus modalidades) puedan empezar a implementar este nuevo documento inherente al sistema de facturación electrónica.
En este contexto, se recalca que antes de generar y/o expedir cualquier documento equivalente electrónico el obligado deberá solicitar la habilitación respectiva ante la DIAN, inscribiéndose en el servicio informático electrónico y señalando el medio de operación (software propio o adquirido, servicio gratuito de la DIAN o servicio suministrado a través de un proveedor tecnológico) a través del cual se cumplirá con la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción del documento.
Dicho lo anterior, al tenor de la nueva disposición normativa, el calendario de implementación del documento equivalente electrónico será el siguiente:
Implementación del documento equivalente electrónico – tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S:
Otros documentos equivalentes:
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