Consejo de Estado
1. La Alta Corporación aclara el alcance de la obligación del contratante de verificar la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social por parte del contratista.
De conformidad con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la obligación del contratante de verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud por parte del contratista, para efectos de la procedencia de la deducción de pagos a trabajadores independientes, debe limitarse a constatar que esté afiliado y paga sus aportes al régimen.
Por tanto, el contratante no podrá pedir explicaciones al contratista si considera que el pago es incompleto, establecer su validez, ni solicitar documentos privados como las planillas de liquidación de aportes, habida cuenta que estas son acciones fiscalizadoras, competencia de la UGPP.
(Sentencia 23756, 9 de julio de 2020)