Consejo de Estado
1. No es exigible, como requisito para acreditar la devolución de saldos a favor, que los proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional (“CI”) practiquen la retención a título del impuesto sobre las ventas.
Con la participación del equipo de litigios de RIS como apoderado de la parte demandante, el Consejo de Estado precisó que: si las ventas realizadas por un proveedor de una CI no correspondieron a operaciones exentas de IVA (en los términos del Artículo 481 del Estatuto Tributario), no es exigible, para efectos de la devolución o compensación de saldos a favor, la práctica de la retención de IVA, en la adquisición de bienes muebles o servicios a responsables de este impuesto, por parte de los proveedores de las CI; esto tal y como lo dispone el Numeral 7 del Artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
(Sentencia 23398 de 2021)
Ministerio de Relaciones Exteriores
2. El pasado 6 de octubre se realizó el canje de notas del Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscrito entre Colombia e Italia.
Con el canje de notas, el CD” aprobado en Colombia por la Ley 2004 de 2019, entró en vigor a partir del 6 de octubre de 2021. Este Convenio busca evitar la doble tributación respecto a los impuestos sobre la renta, pero sin generar oportunidades de evasión o elusión.
(Fuente página DIAN)
https://www.dian.gov.co/normatividad/convenios/Paginas/ConveniosTributariosInternacionales.aspx
Ministerio de Comercio
3. Se expide reglamentación por la cual se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de tarifa del impuesto de renta en el periodo gravable 2021
La norma en cuestión precisa lo siguiente:
“(…) El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores. Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera. (…)” (Subrayado y negrillas ajenos al texto original)
(Decreto 1311 de 2021)