Congreso de la República
Principales obligaciones corporativas para el 2024
Las sociedades constituidas en Colombia tienen varias obligaciones que tienen que cumplir durante los tres primeros meses del año, esto es, hasta el 31 de marzo del 2024, las cuales se mencionan a continuación:
Renovación de la matrícula mercantil, con fecha máxima al 31 de marzo del 2024 (La fecha depende de la Cámara de Comercio que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad, por lo tanto, es posible su variación).
Reunión Ordinaria de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, con fecha máxima al 31 de marzo del 2024.
Elaboración de estados financieros con corte al 31 de diciembre del año 2023 para su socialización en la Reunión Ordinaria de la Asamblea General o Junta de Socios.
Registro de Bases de Datos ante el Registro Nacional de Base de Datos (RNBD), para las sociedades con activos superiores a 100.000 UVT.
Ahora bien, en el transcurso del año, deberán realizarse las siguientes actuaciones:
Nombramiento del Revisor Fiscal para las sociedades que al 31 de diciembre de 2023 tuvieran activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMLV o ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 SMLV.
Depósito de los estados financieros con corte del 31 de diciembre de 2023, con fecha máxima al primer día hábil de mayo, con destino a la Superintendencia de Sociedades. (Sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades).
Informe 75 – SAGRILAFT, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), Informe 42 sobre prácticas empresariales, y el Informe 58 - sobre Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT.
La inscripción de las páginas web y sitios de internet de origen colombiano en el registro mercantil.
Presentación del Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB-.
Pagar a la Superintendencia de Sociedades de manera anual la contribución especial, para sociedades que estén vigiladas o controladas por esta entidad.
Código de Comercio y conceptos emitidos por las distintas entidades.
Superintendencia de Sociedades
Obligación de presentar el informe 75 ante la Superintendencia de Sociedades.
El informe 75 sobre Sagrilaft contra el lavado de activos y el Programa de Transparencia Ética y Empresarial fue introducido por la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa 100-000003.
En dicha Circular se estableció que las sociedades que deben presentar el informe 75 son las sociedades sujetas a supervisión bajo el grado de control o vigilancia de la Superintendencia de sociedades, y que para el período inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV.
El informe 75 deberá presentarse en las siguientes fechas para el año 2024 y para los períodos fiscales siguientes:
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