Superintendencia de Sociedades
Las páginas web y sitios de internet están obligadas a inscribirse en el registro mercantil
El artículo 515 del Código de Comercio (C.Co), menciona que por establecimiento de comercio se entiende el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, entre los cuales se incluye los sitios de web que use el empresario para desarrollar las operaciones comerciales de la sociedad.
En este sentido, bajo la directriz del artículo 91 de la Ley 633 del 2000 surge la obligación legal para el empresario que use sitios web de origen colombiano cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, dar cumplimiento a: i) la inscripción en el registro mercantil y ii) el suministro de información de transacciones económicas ante la DIAN. Este requisito de publicidad tiene la función de informar acerca de la existencia de la página web o sitio de internet y tener un mayor control fiscal por parte de la administración.
Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitud de matrícula de la página web o sitio de internet ante la Cámara de Comercio debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público, so pena de incurrir en multa de hasta diecisiete (17) SMLMV.
Superintendencia de Sociedades
Mecanismos del accionista minoritario contra el ejercicio abusivo del controlante administrador
En la Sentencia No. 800-52 del 2016, expedida por la Superintendencia de Sociedades, se expone que una problemática general de los accionistas minoritario cuando el controlante se ha apropiado de los recursos de la compañía en su calidad de administrador o con el concurso de los administradores, desvirtuándose el interés social y el interés de los minoritarios. En tal caso, podría resultar inviable que se apruebe la acción social de responsabilidad pues el accionista mayoritario tiene el poder de bloquear dicha acción en el curso de la Asamblea.
Por lo anterior, la ley dispone de herramientas que contrarrestan el poderío del accionista mayoritario, distintas a la famosa acción social de responsabilidad contra los administradores. Así las cosas, el ordenamiento jurídico colombiano tiene: i) acción por abuso del derecho de voto o, también ii) la acción de nulidad absoluta de actos celebrados por el administrador en conflicto de interés sin que para esto sea necesario contar con la autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de socios. No obstante, lo anterior, y aunque existen mecanismos que pueden contrarrestar las actuaciones de los accionistas mayoritarios con los minoritarios, la SuperSociedades considera que es necesaria la expedición de otras normas que protejan al socio minoritario.
Sentencia de la Superintendencia de Sociedades No. 800-52, junio 20 del 2016.
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