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Ricardo Sabogal y Asociados

Boletín Corporativo - Disminución De Capital con Reembolso de Aportes // Capitalización de Acreencia




Superintendencia de Sociedades


1. DISMINUCIÓN DE CAPITAL CON REEMBOLSO DE APORTES


La Superintendencia de Sociedades “S.S” señaló en el oficio 220-096193 del 10 de mayo 2023, que se encuentra facultada para autorizar la disminución con efectivo reembolso de aporte sobre sociedades que no se encuentren vigiladas por la Superintendencia Financiera “S.F”. Dicha autorización, tal como lo expone la Circular Básica Jurídica, puede ser:


1. General, caso en el cual aplicará sobre sociedades bajo el grado de inspección (en los términos del artículo 83 de la ley 222 y 145 del Código de Comercio “C.Co”), siempre y cuando no se cumplan los supuestos para la solicitud de la autorización particular; y,

2. Particular, la cual deberá ser solicitada de manera previa ante la Superintendencia de Sociedades, cuando la sociedad que se encuentre sometida a la vigilancia y control de esta autoridad pretenda ejecutar una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.


También se requiere la autorización particular para aquellas sociedades supervisadas bajo el grado de inspección de la S.S, cuando:


  1. Exista más de una obligación cuyo incumplimiento supere los 90 días;

  2. El pasivo de la sociedad supere el 50% del total de los activos;

  3. En sociedades controlantes o subordinadas, cuando cualquiera de las dos se encuentre bajo el grado de vigilancia o control de la S.S o de otra superintendencia;

  4. Sociedades con obligaciones de emisión de bonos;

  5. Sociedades con pasivo pensional;

  6. Sociedades bajo el régimen de insolvencia empresarial.


Teniendo en cuenta el panorama anterior, la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, implicará una reforma estatutaria adoptada por la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, cumpliendo las formalidades legales y estatutarias en cuanto a convocatoria y quórum se refieren, condiciones que, sumadas al carácter general de la decisión, es obligatoria para los todos los asociados, incluyendo los ausentes o disidentes.




2. CAPITALIZACIÓN DE ACREENCIAS


La capitalización de acreencias es un mecanismo para incrementar el capital de las sociedades, el cual puede emplearse como medida de fortalecimiento patrimonial o de saneamiento financiero. Sin embargo, este tipo de capitalización emana de una situación fáctica concreta, la cual estriba en una deuda que la sociedad tiene con un tercero; por lo anterior, este vehículo permite que la sociedad resuelva un pasivo externo para que el titular de esa acreencia se convierta en asociado.


En este sentido, ha dicho la Superintendencia de Sociedades “S.S”, que la capitalización de acreencias consta de un aporte en dinero, más no en especie.





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