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Boletín Corporativo - Comercialización, promoción y/o publicitación de proyectos constructivos destinados a Vivienda

Ricardo Sabogal y Asociados


Superintendencia de Industria y Comercio


1. Comercialización, promoción y/o publicitación de proyectos constructivos destinados a Vivienda


En virtud de la Circular Externa No. 004 del 12 de noviembre de 2024, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se establece que toda persona natural o jurídica que comercialice, promocione y/o publicite proyectos constructivos destinados a vivienda deberá suministrar información que sea adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea. Dichos criterios garantizan el derecho a la libre elección, a recibir información veraz y a la protección contractual frente a la publicidad engañosa.

 

En ese orden de ideas, las instrucciones impartidas por la SIC son las siguientes:


1.Deber de información en piezas publicitarias:


-La promoción de proyectos inmobiliarios debe incluir, al menos, la descripción del área privada construida, el precio de referencia y la ubicación, garantizando así información esencial y transparente.

-Se exige especificar la dirección exacta del proyecto, considerando que la nomenclatura pueda ajustarse según las directrices de las autoridades catastrales.

-El precio de referencia de la vivienda corresponde al precio mínimo inicial de venta y se debe informar al consumidor en pesos colombianos.


2. Aspectos generales del deber de información:


-Informar al consumidor los derechos que surgen en etapa precontractual y contractual, antes de la suscripción de documentos.

-Si las áreas publicitadas sufren cambios por modificaciones ordenadas por la curaduría o la alcaldía durante la expedición de la licencia de construcción, se debe notificar al consumidor.

-Se debe informar de manera estimada la cuota de administración, el estrato del inmueble, las características de parqueo y, en general, los detalles sobre muebles.

-Informar desde la etapa precontractual, la fecha estimada de entrega del inmueble, la cual se puede encontrar sujeta a cambios y también la suscripción de la escritura pública.

-Se deberá informar si los parqueaderos son bienes privados o si están ubicados en áreas comunes.

-Deber de entregar original y copia de todos los documentos que hagan parte de la operación de consumo, al consumidor.


 
 
 

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