1. Las Cámaras de Comercio no se encuentran habilitadas para solicitar certificado de composición accionaria para la constitución de una S.A.S.
Mediante reciente Concepto la Superintendencia de Sociedades aclaró que para la constitución de una SAS las Cámaras de Comercio sólo se encuentran facultadas para la solicitar la información prevista en el artículo 5° de la Ley 1258 de 2008. Por tanto, no pueden solicitar una certificación de la composición accionaria, información relativa al monto de acciones adquiridas por cada uno de los asociados, el monto de su participación porcentual, o el monto pagado por cada accionista.
Oficio 220-088852, abril de 2022.
2. Se elimina el PRERUT de los trámites ante la DIAN y la Cámara de Comercio
Con el fin de simplificar los trámites de creación de empresas, entre otros, se eliminó la obligación de diligenciamiento del PRERUT ante la Cámara de Comercio y la DIAN..
Comunicado de Prensa 063, abril de 2022.