Superintendencia de Sociedades
Algunos aspectos sobre la aplicación de la desestimación de la personalidad jurídica en grupos empresariales.
La desestimación de la personalidad jurídica surge cuando una sociedad es utilizada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, rompiendo así la limitación de responsabilidad de sus socios. Este mecanismo permite desconocer el carácter jurídico independiente de la sociedad, haciendo a los socios responsables directos frente a las obligaciones de la entidad. La Superintendencia de Sociedades (En adelante “SuperSociedades”), mediante las facultades establecidas en el Código General del Proceso, puede declarar la nulidad de actos fraudulentos y aplicar la desestimación sobre sociedades comerciales bajo su supervisión.
Así las cosas, esta figura permite desconocer la limitación de responsabilidad de los socios o accionistas frente a las obligaciones de la persona jurídica, haciéndolos responsables directos. Este mecanismo elimina el beneficio de la personificación jurídica en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, extendiendo la responsabilidad de los asociados más allá del valor de sus aportes, de forma similar a lo que ocurre en sociedades colectivas, en comandita simple y sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Respecto a los grupos empresariales, estos son conjuntos de entidades con unidad de propósito y dirección, pero cada una conserva su identidad jurídica independiente. Aunque existe un control ejercido por una matriz o controlante, las sociedades integrantes no pierden su autonomía jurídica. Por lo tanto, la desestimación de la personalidad jurídica no aplica al grupo en su conjunto, sino únicamente a sociedades específicas que incurran en fraude o perjuicio a terceros.
Finalmente, la desestimación de la personalidad jurídica debe analizarse caso por caso, aplicándose exclusivamente a la sociedad que haya cometido el acto fraudulento. En un grupo empresarial, cada sociedad es evaluada de manera independiente, ya que el grupo como tal no constituye una persona jurídica, por ende, cualquier acción de desestimación debe dirigirse a una o varias sociedades de manera particular, respetando su individualidad jurídica.
No resulta viable fusionar una sociedad con una sucursal de sociedad extranjera
El artículo 172 del Código de Comercio define la fusión como una reforma estatutaria mediante la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios, ya sea para ser absorbidas por otras sociedades o para crear una nueva compañía. Este mecanismo solo es aplicable entre entidades legalmente constituidas como personas jurídicas independientes, es decir, entre sociedades, y no entre entidades que carezcan de tal personería jurídica.
En contraste, una sucursal de sociedad extranjera es considerada un establecimiento de comercio que carece de personería jurídica propia, al ser una extensión de la compañía matriz y, por ende, parte de su activo. Las sociedades, en cambio, adquieren personería jurídica al constituirse legalmente, lo que permite que participen en procesos de fusión, una posibilidad excluida para sucursales en virtud de su naturaleza jurídica.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico contempla mecanismos alternativos para lograr la integración económica entre entidades dispares. En el caso de una sucursal, al ser un activo de la matriz, podría ser objeto de negociación conforme a los artículos 525 y siguientes del Código de Comercio. De esta forma, aunque no es viable una fusión entre una sucursal y una sociedad colombiana, es posible enajenar dicho establecimiento comercial siguiendo las disposiciones legales aplicables.
Causal de vigilancia por monto de ingresos o activos
La determinación de los montos de ingresos y activos totales para identificar las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades (En adelante “SuperSociedades”) debe realizarse conforme al Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, utilizando como referencia las Unidades de Valor Tributario (UVT), y no las Unidades de Valor Básico (UVB). Este criterio garantiza uniformidad en el cálculo y aplicación de los umbrales regulatorios.
Para la vigencia del año 2024, la UVT aplicable ha sido fijada en $47.065. En consecuencia, y conforme al mencionado decreto, el número de UVT establecido para vigilancia por ingresos o activos es de 789.390,6, lo que arroja un monto correspondiente a $37.152.668.589 para este año.
Este cálculo es fundamental para determinar si una entidad alcanza los niveles requeridos para quedar bajo la vigilancia de la SuperSociedades, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes y la correcta evaluación de sus obligaciones regulatorias.
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