Las tres V de las sociedades BIC: valor económico, valor social y valor ambiental
De conformidad, a los valores asociados a las prácticas empresariales, resulta fundamental hacer un llamado a todas las empresas a acogerse a prácticas que sean cada vez más sostenibles a nivel social y ambiental.
La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) consiste en el desarrollo de actividades encaminadas a generar beneficios colectivos. Las sociedades BIC tienen la responsabilidad de implementar modelos de negocio incluyentes y sostenibles y la adopción de buenas prácticas comprendidos en la inclusión de gobierno corporativo, laborales, ambientales y comunitarias.
Ahora bien, luego de aprobar de decisión de adoptar la condición de sociedad BIC, las empresas comenzaran a contar con ciertos beneficios:
i. Acceso a tarifas preferenciales en trámites y servicios de propiedad industrial ante la SIC.
ii. Se pueden repartir hasta el 10% de sus utilidades a forma de acciones entre los trabajadores, generando ingreso no constitutivo de renta.
iii. Acceso a líneas de crédito preferenciales con Bacóldex.
iv. Precios preferenciales en Icontec en servicios y trámites.
v. Favorabilidad del favor de desempate en los procesos de contratación pública.
Lo anterior, es un estimulo para que las empresas colombianas adopten la condición de Sociedad BIC y se sumen a las buenas prácticas en materia de sostenibilidad corporativa.
Para mayor información, consulta la siguiente columna:
Superintendencia de Sociedades
Nueva normativa refuerza inscripción de situación de control en SAS con accionista único
El artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que incorpora disposiciones del Decreto 667 de 2018, establece la obligatoriedad de inscribir la situación de control en el Registro Mercantil para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con accionista único persona natural. Según la norma, las Cámaras de Comercio deberán suministrar un formato al constituyente para formalizar esta inscripción, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
Si el accionista único rechaza inscribirse como controlante, debe presentar una declaración escrita que justifique su posición, indicando, si aplica, el nombre del verdadero controlante. Este documento será remitido por la Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades, asegurando mayor transparencia en la información de control empresarial.
La norma también aclara que en el caso en que el accionista único de la S.A.S sea una persona jurídica o no se trate de accionista único, no habrá lugar al suministro del formato a que hace referencia el inciso primero del artículo 2.2.2.41.6.1 ibidem, toda vez que es deber del controlante o controlantes de la sociedad inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
Superintendencia de Sociedades
Escisión parcial internacional: viable bajo la legislación colombiana
La doctrina colombiana establece que una sociedad nacional puede realizar una escisión parcial internacional, transfiriendo parte de su patrimonio a una sociedad extranjera. Sin embargo, la operación debe cumplir estrictamente con los requisitos de la legislación colombiana, específicamente los previstos en la Ley 222 de 1995 y la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia de Sociedades.
Aunque la jurisdicción de la sociedad beneficiaria no contemple la figura de escisión internacional, la normativa aplicable será la colombiana, dado que la sociedad escindente posee esta nacionalidad. Esto incluye obtener la autorización de las reformas estatutarias pertinentes y cumplir con las formalidades exigidas para este tipo de operaciones.
En conclusión, siempre que se observen los procedimientos establecidos en la normativa colombiana, la escisión parcial internacional entre una sociedad colombiana y una extranjera es jurídicamente viable. Este enfoque garantiza la legalidad y transparencia de la operación, fortaleciendo la seguridad jurídica de los intervinientes.
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