Superintendencia de Sociedades
1. LA SUPERINTENDENCIA ASUME NUEVAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN FRENTE A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y LAS POLÍTICAS PREVISTAS SOBRE EL REGISTRO MERCANTIL.
En cumplimiento del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) la Superintendencia de Sociedades, asumirá desde el 1º de enero del año 2022 la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio del país, los registros públicos que administran y los deberes de matrícula y renovación oportuna que les asiste a los comerciantes. Esta actividad está basada en la prevención y el análisis de riesgos en aras de cumplir con el propósito de contribuir con el crecimiento económico y social, mediante la supervisión, protección y fortalecimiento de los comerciantes, con el fin de generar legalidad y equidad, en beneficio del tejido empresarial del país.
Con el propósito de ejercer estas nueva competencias, la Superintendencia de Sociedades, creó la dirección y supervisión de Cámaras de Comercio y sus registros públicos, es así como la Superintendencia de Sociedades tiene como base, tres pilares que soportan la política de supervisión, las cuales son pedagogía, cumplimiento normativo y actuación temprana y oportuna.
(Circular externa 100-000018 del 28 de diciembre del 2021)
2. ASISTENCIA A TRAVÉS DE APODERADO A LOS CURSOS DEL PLAN DE NORMALIZACIÓN DEL REGISTRO DE SITUACIONES DE CONTROL.
La superintendencia de sociedades ha determinado que frente a una situación especial en la cual una sociedad extranjera esté domiciliada en jurisdicciones en las que el español no sea su idioma oficial o principal, es posible que se designe a un apoderado para que en forma virtual y en idioma castellano realice los cursos con el fin de conmutar la sanción prevista en el plan de normalización por omisión a la obligación de registro de situaciones de control y grupos empresariales.
En contraposición, si la empresa tiene su domicilio en una jurisdicción donde el idioma oficial o principal es el español, no sería posible la designación de un apoderado para que realice el referido curso y, por tanto, será el representante legal de la sociedad extranjera quien deberá realizar las actividades correspondientes.
(Oficio 220-024757 del 07 de febrero de 2022)
Superintendencia de Industria y Comercio.
3. TRANSFERENCIA DE DERECHOS MARCARIOS EN TITULAR FALLECIDO
La Superintendencia de Industria y Comercio, ha dispuesto que la transferencia del registro marcario procede tanto en acto entre vivos como en línea sucesorial, la solicitud de inscripción de transferencia podrá efectuarse ante la Dirección de Signos Distintivos de Superintendencia, previo registro a través de la plataforma SIPI de la SIC y diligenciamiento del formulario para el trámite. De igual forma el artículo 161 del Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000, establece que:
Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. A efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. No obstante, la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia acarreara riesgo de confusión.
(Concepto. 21-500814– 0)
4. PERMANENCIA DE LOS DATOS NEGATIVOS EN CENTRALES DE RIESGO
La Superintendencia de Industria y Comercio ha determinado que el reporte negativo tiene un término de permanencia del doble del tiempo de la mora y máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. Frente a la caducidad, es decir, la limitación en el tiempo del derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia, y en relación con el reporte negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones será de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, una vez cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.
(Concepto. 21-511788)