El parágrafo 6° del artículo 240 el Estatuto Tributario incorporó la Tasa de Tributación Depurada (TTD) la cual no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD).
Esta Tasa de Tributación Depurada aplica a partir del año 2023, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos a las tarifas establecidas en los artículos 240 y
240-1 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con lo anterior, se entiende que los contribuyentes a quienes les aplique este parágrafo deberán realizar el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada y en el caso en el que la tasa de tributación determinada con los parámetros establecidos en la presente norma sea inferior al 15%, deberán calcular y pagar en la Declaración de renta del año 2023 este impuesto adicionado, el cual debe ser registrado en el rubro del impuesto de renta y complementarios al cierre del año 2023.
Aspectos claves a tener en cuenta para el cálculo:
Partidas conciliatorias clasificadas como temporales y que puedan generar una eventual doble tributación como: diferencia en cambio, valoración de activos cuya medición posterior sea al valor razonable, diferencias de reconocimiento contable vs la fiscal como por ejemplo artículo 200 del Estatuto Tributario.
VNGO: Valor neto de ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable o financiera, hace referencia a las operaciones contables, independientemente que por su naturaleza deban ser tratadas como ganancia ocasional o renta liquida ordinara en lo que respecta a la normativa fiscal.
Se debe tener en consideración que, para los contribuyentes residentes fiscales en el país, cuyos estados financieros sean objeto de consolidación en Colombia, se tiene un mecanismo de cálculo del impuesto adicionado diferente al de las Compañías que no Consolidan Estados Financieros.
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