Gobierno Nacional
Plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio
Según el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 219 del 2023, la segunda cuota del impuesto al patrimonio debe pagarse en el plazo comprendido entre el siete (7) y el veinte (20) de septiembre del año 2023.
El pago de la segunda (2) cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera (1) cuota, esto es, el 50% restante.
Consejo de Estado
Corrección a los Conceptos de la DIAN sobre los productores y/o importadores de plásticos de un solo uso son sujetos pasivos y responsables del tributo
La DIAN emitió conceptos sobre el impuesto de nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, creado por el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. En el Concepto 000I2023000641 del 20 de enero de 2023 señaló que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador y que debe interpretarse armónicamente con el inciso 2° del artículo 51 en comento, entendiendo que la venta, retiro o importación con la que se genera el Impuesto se circunscribe a «productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
A su vez, el Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo de 2023 señaló que, “Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022”.
El Consejo de Estado el Despacho consideró que la Dian desconoció la definición de importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Los conceptos señalados fueron reduccionistas e incompletos. Por lo anterior, es menester traer a colación el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277:
“es productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso la persona natural o jurídica que cumpla con algunas de las siguientes características:
(i) fabrique, ensamble o re manufacture bienes para su comercialización en el territorio- colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso o, que
(ii) importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Sociedades y entidades extranjeras en el Régimen de Tributación Simple
La DIAN aclaró sobre la posibilidad que existe en el ordenamiento jurídico colombiano para que una sociedad extranjera puede pertenecer al R. T. S. En el concepto se precisa que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario y artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016, asimilan a las sociedades extranjeras como sociedades nacionales para efectos fiscales, cuando tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
Ahora bien, las personas jurídicas que quieran hacer parte del R. S. T., deben cumplir con lo previsto en el artículo 905 del E. T., a saber: tener ingresos brutos con límite de 100.000 UVT obtenidos, y además este tope se debe revisar de forma consolidada con:
i) los ingresos brutos obtenidos por los accionistas en sociedades en donde tengan una participación superior al 10%, y
ii) con los ingresos brutos obtenidos de las empresas o sociedades que administren los accionistas.
Además, la actividad social no puede estar relacionada con actividades que generen rentas pasivas, en los términos del Numeral 8 del artículo 906 del E.T.
Consejo de Estado
Deducción de del IVA sobre la importación y compra de repuestos, la adquisición de pólizas de seguro y los servicios educativos
En respuesta a la segunda instancia del ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sala consideró sentar jurisprudencia sobre los tres aspectos del título.
En primer lugar, si el repuesto o mejora adquirida repercute en un aumento significativo en la vida útil o productividad del activo fijo al que se destine, el bien adquirido se reconoce como un mayor valor del activo fijo y, por esa razón, el IVA soportado en la adquisición de aquel (sea compra o importación) no es descontable en virtud de la limitación que dispone el artículo 491 del ET. Por el contrario, si los repuestos adquiridos por los obligados no tienen la calidad de activos fijos, porque carecen de la entidad suficiente para incrementar la vida útil o la productividad del bien al que se incorporen, el IVA pagado por el comprador o importador puede ser descontable en las condiciones previstas por las normas generales de descontables del impuesto sobre las ventas (artículos 485, 488 y demás normas tributarias del ET).
En lo que respecta a las pólizas de seguro y educativos, estas serán descontables del impuesto de IVA, bajo el entendido que tenga:
1.Relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta, sin que la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo sean determinantes a efectos del nexo causal y,
2.Que cumplan el requisito de necesidad las expensas que «realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta», circunstancia que puede valorarse a partir de «criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros».
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Exclusión de IVA cuando se adquieren equipos mediante leasing en proyectos en fuentes no convencionales de energía
La DIAN optó por reconsiderar el punto #3 del Oficio 906434 - interno 1031 de agosto 22 de 2022 en el que no era posible acceder a la exclusión de IVA, en razón a que la legislación vigente sobre este beneficio no disponía la exclusión expresa y taxativa del IVA sobre el leasing financiero como mecanismo para adquirir los bienes, como sí ocurre en el caso de los beneficios relacionados con el impuesto sobre la renta.
Sin embargo, con la nueva posición asumida en el Concepto 1134, la sola ausencia de referencia explícita en la normativa no puede llevar, necesariamente, a concluir que la exclusión del IVA no es aplicable, cuando la adquisición o importación de maquinaria se hace a través de leasing financiero, siempre y cuando se acredite:
i. Que el destino del elemento, equipo o maquinaria se ajusta a lo previsto en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones;
ii. Que el elemento, equipo o maquinaria se encuentra en el listado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética en línea con lo previsto en la Ley 2099 de 2021 y sus reglamentos; y
iii. Que el contribuyente cuenta con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME correspondiente.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Régimen de Tributación Simple para persona natural en calidad de socio industrial de una sociedad
La DIAN consideró que cuando una persona natural participa en una sociedad como socio industrial, esto no impide optar por el impuesto unificado del régimen de tributación simple. Sin embargo, la administración señala en el presente concepto de consulta ciudadana que se deberá evaluar cada caso particular y determinar si se cumple o no con las condiciones para ser sujeto pasivo del mencionado impuesto unificado, según lo dispuesto en el artículo 905 del E. T. y, a su turno, que no incurra en alguno de los hechos que no permiten optar por el R. T. S., tal como lo dispone el artículo 906 E. T.
Con el fin de sustentar lo anterior, la DIAN justifica su respuesta en los artículos 137 y 138 del Código de Comercio, señalando que el aporte de un asociado puede consistir en la “industria o trabajo personal”, sin que tal aporte forme parte del capital social. Y, dispone que, el aportante de industria participará en las utilidades sociales solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado.
Del mismo modo, el Código de Comercio enfatiza en que puede aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule.
Consejo de Estado
El IVA descontable derivado de gastos con una relación en la gestión de la sociedad
Para empezar, la DIAN consideró que las erogaciones tenían que participar directamente en la actividad económica que desarrolla el contribuyente, para que el IVA pagado procediera como descontable; entonces no basta con que las erogaciones tuvieran una relación indirecta o que se utilizaran en la gestión administrativa de la sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Estado esclareció que no es válida la posición de la DIAN, en razón a que será descontable el IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del E. T. y que se hayan adquirido en el contexto de la actividad que desarrolla el contribuyente, indistintamente que tengan relación directa o indirecta, pero que estén destinados a la operación gravadao, exenta. Los requisitos previstos en el artículo 107 E. T., según el cual, para que las expensas necesarias sean deducibles, deben: i) tener relación de causalidad con las actividades productoras de renta (principal o secundaria), ii) ser necesarias y iii) ser proporcionadas.
A modo de ejemplo, bajo el criterio del Consejo de Estado, si el repuesto o mejora adquirida repercute en un aumento significativo en la vida útil o productividad del activo fijo al que se destine, el bien adquirido se reconoce como un mayor valor del activo fijo y, por esa razón, el IVA soportado en la adquisición de aquel (sea compra o importación) no es descontable en virtud de la limitación que dispone el artículo 491 del ET.
Por el contrario, si los repuestos adquiridos no tienen la calidad de activos fijos, porque carecen de la entidad suficiente para incrementar la vida útil o la productividad del bien al que se incorporen, el IVA pagado por el comprador o importador puede ser descontable en las condiciones previstas por las normas generales de descontables del impuesto sobre las ventas.
Consejo de Estado
Tarifas del impuesto sobre la renta en empresas editoriales.
La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del E. T. en relación con la tarifa aplicable a las empresas editoriales. Con este cambio no quedaron cobijadas con el beneficio tributario sub examine las empresas editoriales que llevan a cabo la edición de revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. Las únicas empresas que gozan de la tarifa diferencial del 15% en comento son las que tengan como actividad económica y objeto social exclusivos la edición de libros.
En conclusión, los cambios se ven a continuación:
i) Se reubicó el tratamiento excepcional: del parágrafo 4° del artículo 240 del Estatuto
Tributario al parágrafo 7° del mismo.
ii) Se limitó la actividad económica y objeto social de las citadas empresas: antes
comprendían la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993; ahora, únicamente se hace referencia a la edición de libros en los términos de la mencionada Ley 98.
iii) Se aumentó la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 9% al 15%.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El 7 de septiembre inician los vencimientos para el Régimen Precios de Transferencia, año gravable 2022 y fracción 2023
Según el Decreto 1625 Único Reglamentario en Materia Tributaria (modificado por el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022), en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, los plazos establecidos para presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia y el Informe Local de la Documentación Comprobatoria año gravable 2022 y fracción 2023, inician el 7 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2023.
El prevalidador –mecanismo de prueba- para el año gravable 2022, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx. Debe dar clic en la sección “IMPUESTOS" y buscar el prevalidador que se identifica como “Precios de Transferencia (Año gravable 2022) Versión 3.5.0-23."
A su vez, señala la DIAN que el sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia es el Formulario 120 y el Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2022, los cuales se encuentran disponibles.
Y por último, respecto a la documentación comprobatoria, se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato 1729 -Versión 8, para el año gravable 2022. En el caso del Informe Maestro, si bien los vencimientos son en diciembre, igualmente, el sistema ya se está disponible para que los contribuyentes puedan enviarlo con el código de Formato 5231 -Versión 2, para el año gravable 2022.
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