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  • Ricardo Sabogal y Asociados

Boletín Área Tributaria - Mes de Octubre



Consejo de Estado


Se cuentan los intereses presuntos sobre los réditos causados en un contrato de colaboración empresarial


El Consejo de Estado se pronunció sobre los intereses de un préstamo al interior de un contrato de colaboración empresarial; de un lado, la prestamista era una de las sociedades concesionarias y, de otro lado, el consorcio. En primer lugar, el Consejo de Estado describió el contrato de consorcio como un acuerdo atípico que carece de personalidad jurídica propia y, también carece de patrimonio propio. A su turno, se recordó la importancia del artículo 18 del E.T., el cual dispone que los consorcios no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, sino sus partícipes.


En segundo lugar, la Sala precisó que cuando un socio –persona natural o jurídica– de alguna compañía consorciada haga un préstamo de dinero al contrato de colaboración empresarial, se causan los intereses presuntos previstos en el artículo 35 del E. T., de acuerdo con la participación contractual de esa compañía en la que el acreedor tiene su participación. Esto es así porque el consorcio no es contribuyente del impuesto sobre renta, sino que los son los asociados por las operaciones del mismo.





Gobierno Nacional


Modificaciones a la figura de “Obras por impuestos” en el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria.


El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1458 del 2023 que modificó los proyectos financiables a través de Obras por Impuestos. Se incluyeron proyectos que beneficien a municipios donde se implementan Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85. 000) habitantes, y como lo certifique el DANE a treinta y uno (31) diciembre del 2022.


De otra parte, se modificó el artículo 1.6.6.2.3., y versa en sobre los proyectos en los cuales la Agencia de Renovación del Territorio emita concepto de aprobación; ahora dicha conformidad será conforme a los criterios y las previsiones que para el efecto se dispongan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación - DNP Y la Agencia de Renovación del Territorio-ART mediante Resolución No. 2411 del 12 de noviembre de 2020.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


El Impuesto nacional de timbre se causa al transferirse un inmueble producto de la liquidación de una sociedad


En relación con el impuesto de timbre nacional del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, la DIAN resolvió la consulta respecto a cuando se causa dicho impuesto en los casos que se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad, partiendo de la base que el valor del inmueble es igual o superior a 20.000 UVT.


En concordancia con lo anterior, la DIAN fundamenta su concepto con el artículo 247 del Código de Comercio, el cual establece un procedimiento para la distribución del remanente entre los socios, y señala que, cuando se hagan adjudicaciones de bienes para cuya enajenación se exijan formalidades como, una escritura pública, bastará que se eleve a escritura la parte pertinente del acta específica para tal fin. Ahora bien, cualquier enajenación implica que se transfiera la propiedad de un bien sin importar el modo o si es a título oneroso o gratuito. En conclusión, según el artículo 519 del E. T., el impuesto de timbre se causa cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad.





Superintendencia de Sociedades


Las sociedades por acciones simplificadas pueden determinar la utilidad social y distribuir dividendos antes de culminar el ejercicio fiscal


La Superintendencia respondió una consulta sobre si es factible que una S. A. S. entregue o distribuya dividendos antes de culminar o cerrar el respectivo año fiscal; y también, si pueden efectuarse cortes mensuales de ingresos y gastos y con base en ellos decretar el pago de los excedentes que genere ese ejercicio mensual.


En primer lugar, los particulares tienen a su favor el principio de libertad contractual y el ejercicio de la voluntad privada. Inclusive, el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 consagra que las S. A. S. se regirán por las normas legales previstas para la sociedad anónima y, en su defecto, por las reglas para las demás sociedades contempladas en el Código de Comercio.


En virtud del artículo 17 de la misma ley, es posible determinar "libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento",por tanto, se tiene una amplia libertad de configuración en las S.A.S., y los accionistas pueden establecer en los estatutos más de un corte de cuentas para proceder a determinar la utilidad.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Efecto fiscal del ingreso producto de la diferencia en cambio, en el caso de un contrato de concesión que está en la etapa de construcción


La DIAN resuelve la consulta acudiendo a la Doctrina de los Oficios No. 006232 del 22 de marzo de 2017 y No. 900962 del 8 de febrero de 2022, los cuales señalan que la diferencia en cambio se debe efectuar para efectos fiscales en Colombia, únicamente hasta el momento de la enajenación o liquidación de esos activos o pasivos en moneda extranjera, antes no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. La DIAN se apoya del artículo 288 del E. T. que define los ajustes por diferencia en cambio, y el artículo 32 que señala en su numeral 3° lo siguiente:


Todos los ingresos devengados por el concesionario, asociados a la etapa de construcción hasta su finalización y aprobación por la entidad correspondiente, cuando sea del caso, deberán acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos.” (negrilla y subraya fuera de texto).


Así, el tratamiento tributario de los ingresos referidos depende que el contribuyente establezca si el ingreso por diferencia en cambio realizado se encuentra asociado a la etapa de construcción, con el fin de dar aplicación artículo 32 del E. T.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Adición al Concepto General del impuesto de renta de las personas naturales sobre deducciones y determinación del porcentaje fijo de retención en la fuente


La DIAN respondió la consulta sobre el cálculo del porcentaje fijo de retención a que se refiere el artículo 386 del E. T., que debe realizarse para el segundo semestre de 2023 y, el valor de la UVT por concepto de renta exenta.


La tarifa de retención en la fuente del artículo 383 E. T. parte de la base que a la totalidad de los ingresos recibidos se restan aquellos que no constituyen renta ni ganancia ocasional y los consagrados expresamente como rentas exentas y deducciones, a lo que se aplica el correspondiente procedimiento de retención. Aduce la DIAN respecto de la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 E. T., que se aplica el valor en UVT correspondiente al de 2023, en el cálculo del porcentaje fijo de retención que debe realizarse en el mes de junio.


En resumen, la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 E. T. también es posible tomarla junto con la renta líquida gravable de la cédula general del numeral 5 del artículo 336 del E. T. Empero, la aplicación de esta renta exenta excluye la posibilidad de tomar de manera simultánea costos y gastos para los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


La tasa mínima de tributación no aplica para los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales


La DIAN respondió la consulta relativa a la tasa que grava los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales. En respuesta de lo anterior, mencionó el artículo 31 de la Ley 1562 de 2012. Esta disposición establece la destinación específica de los recursos de dicho sistema y, de manera expresa, menciona que no podrán ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden Nacional o a favor de Entidades Territoriales.


Así las cosas, los recursos del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales no se pueden incluir en el cálculo de la tasa mínima de tributación, debido a la protección de orden legal y constitucional que tienen esos dineros.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Las rentas exentas de indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo están sometidos a la limitación de la renta líquida gravable de la cédula general


Se consulta a la DIAN si la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 E. T. sobre indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo está limitada por lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 E. T.


Es diciente el parágrafo 4° del artículo 206 E. T. al señalar que únicamente las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de ese artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 E. T.


En conclusión, por mandato legal expreso, la renta exenta aplicable sobre las indemnizaciones por despido injustificado o bonificación por retiro definitivo se encuentra sometida a la limitación de que trata el mencionado numeral 3 del artículo 336 E. T., esto es, al establecer la renta líquida, del valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


DIAN realiza adición al Concepto Unificado sobre facturación electrónica del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal


La DIAN presentó adición sobre el Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, en relación con la facturación del servicio de transporte terrestre de carga en operaciones de transporte multimodal.


Se adiciona al Capítulo 1 “Obligación formal de facturar” del Título I “GENERALIDADES” el Descriptor 1.1.25. lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015´. Según este, el transporte multimodal es definido como “el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un único contrato, documento o proveedor de transporte; y, por otra parte, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 C. Co.


Por todo lo anterior, es de resaltar que el transportador autorizado (o proveedor de transporte) en el servicio de operaciones de transporte multimodal, está obligado a expedir factura electrónica, deberá expedir este documento, independientemente de quién hubiese elaborado la remesa terrestre de carga.





Gobierno Nacional


El mecanismo de obras por impuestos fue reglamentado por el Gobierno Nacional para incluir los ajustes introducidos en la reforma tributaria


La Ley 2277 de 2022, en su artículo 26 modificó el mecanismo de obras por impuestos. El Decreto 1458 del 2023 incluyó a los departamentos que conforman la Amazonía colombiana dentro de las zonas que pueden beneficiarse de esta figura.


Para tal efecto, la Agencia de Renovación del Territorio indicará los proyectos que puedan resultar estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y señaló los criterios de priorización para la distribución del cupo CONFIS, realizado por el Consejo Superior de Política Fiscal del Ministerio de Hacienda, el cual se aprueba cuando las solicitudes realizadas por los contribuyentes lo excedan.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Los beneficios de la Ley 1715 de 2014 también aplicará para los activos adquiridos mediante leasing


La DIAN respondió la consulta relativa a cómo se solicitan los beneficios de IVA en caso de adquirir el proyecto por medio de leasing.


La DIAN consideró oportuno realizar un cambio en su Doctrina oficial, respecto del punto #3 del Oficio 906434 - interno 1031 de agosto 22 de 2022. Por lo anterior, ahora es posible aplicar el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 (modificado por la Ley 2099 de 2021), que trata la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, cuando se adquieran o importen elementos maquinaria y equipo a través de leasing financiero siempre que se acredite:


1.Que el destino del elemento, equipo o maquinaria se ajusta a lo previsto en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones.

2.Que el elemento, equipo o maquinaria se encuentra en el listado expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética en línea con lo previsto en la Ley 2099 de 2021 y sus reglamentos; y

3.Que el contribuyente cuenta con la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME correspondiente.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Las compañías leasing internacional en proceso de escisión mantienen sin retención los intereses del parágrafo transitorio 2 del artículo 408 del E. T.


La DIAN respondió la consulta relativa a la procedencia de continuar dando aplicación al parágrafo transitorio 2° del artículo 408 E. T. cuando la entidad extranjera con la que se celebró el contrato de leasing internacional se escindió y, como consecuencia del proceso de reorganización empresarial, dicho contrato se transfirió a otra entidad extranjera


En respuesta de lo anterior, la DIAN adujo que, el contrato de leasing financiero transferido a otra entidad extranjera, dentro del proceso de reorganización empresarial, continúa siendo el mismo celebrado, sin perjuicio de la escisión societaria. Por ende, los pagos por concepto de cánones de arrendamiento financiero o leasing deberían continuar siendo considerados como rentas de fuente extranjera, no sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se satisfaga lo señalado en el parágrafo transitorio 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario, esto es, que los contratos de leasing hayan sido celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 E. T.





Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


El alcance de la renta por comparación patrimonial


La DIAN respondió la consulta relativa a si se puede justificar la diferencia patrimonial de una sociedad con motivo de la devolución de un saldo a favor efectuada por la DIAN.


Al respecto, la DIAN señaló la importancia del artículo 236 E. T., bajo el entendido que cuando la suma de la i) renta gravable, ii) las rentas exentas y iii) la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, entonces la diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas. Del mismo modo ocurre en el artículo 1.2.1.19.2. del Decreto 1625 de 2016.


Con todo, para determinar si existe o no una renta por comparación patrimonial se tiene en cuenta la renta gravable obtenida en el ejercicio fiscal (además de otros conceptos), y esto requiere de un proceso de depuración previo, siguiendo la pauta del artículo 26 del E. T. para determinar la renta líquida.




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