
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Regreso del Impuesto de Timbre.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 con el propósito de implementar medidas tributarias en respuesta al Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo y otras zonas del país.
Este decreto establece tres disposiciones tributarias relevantes: (i) la aplicación del IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet, (ii) un impuesto a las exportaciones de hidrocarburos y carbón, y (iii) el incremento de la tarifa del impuesto de timbre del 0% al 1%.
A continuación, nos enfocaremos en analizar los elementos y efectos del Impuesto de Timbre.
A. Antecedes y modificaciones del Impuesto de Timbre.
Se destaca que, el Impuesto de Timbre ya estaba contemplado en la legislación colombiana en el artículo 519 del Estatuto Tributario, no obstante, desde el 2010 la tarifa aplicable era del 0%, salvo la modificación de la Ley 2277 de 2022 donde se estableció que los documentos relacionados con la enajenación de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT (Año Gravable 2025 - $995.980.000) están gravados con una tarifa progresiva del 1.5% o 3%, dependiendo del monto de la operación.
Lo novedoso radica en que, a partir de la norma del Decreto 0175 de 2025, la tarifa del Impuesto de Timbre se incrementa al 1% para aquellas operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
✔ Se suscriban, otorguen o acepten instrumentos públicos o documentos privados, incluidos títulos valores, tanto en Colombia como en el exterior, siempre que generen efectos en el país.
✔ Hagan constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión.
✔ El valor de dichos documentos supere las 6.000 UVT (Año Gravable 2025 - $298.794.000).
✔ Alguna de las partes involucradas sea: (i) una entidad pública, (ii) una persona jurídica o asimilada, o (iii) una persona natural comerciante cuyo patrimonio bruto o ingresos brutos en el año anterior superen 30.000 UVT (Año Gravable 2025 - $1.493.970.000).
B. Recaudo y agentes responsables.
El Impuesto de Timbre se recauda mediante retención en la fuente, siendo responsables de esta los siguientes agentes:
✔ Notarios.
✔ Entidades financieras.
✔ Entidades públicas.
✔ Personas jurídicas o naturales que actúen como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos sujetos al tributo.
En caso de que más de un agente retentor intervenga en una misma operación, se aplicará en orden de prelación, privilegiando la retención realizada por un notario o entidad pública, o, en su defecto, aquella efectuada por la parte responsable del pago de la operación.
Además, el cumplimiento de esta obligación se materializa a través del Formulario 350 - Declaración de Retenciones en la Fuente.
C. Exenciones del Impuesto de Timbre.
El artículo 530 del Estatuto Tributario contempla 56 exenciones al Impuesto de Timbre que, entre otras, se destacan las siguientes:
✔ Los comprobantes o certificados de depósito a término (CDT) emitidos por entidades de crédito.
✔ Los contratos de promesa de compraventa de bienes inmuebles.
✔ Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abierta.
✔ Las pólizas de seguros y reaseguros, incluidas renovaciones, ampliaciones y anexos.
✔ Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles aceptadas mediante la emisión de una orden de compra o venta.
D. Entrada en vigencia de las modificaciones del Impuesto de Timbre.
Esta nueva disposición regirá desde el sábado 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que significa que todos los actos o contratos que se formalicen en ese periodo podrían estar sujetos a la tarifa del 1%, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 519 y no estén dentro de las exenciones del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Recomendamos a nuestros clientes analizar los documentos en curso y aquellos próximos a suscribirse, con el fin de evaluar el impacto del impuesto y adoptar estrategias para mitigar sus efectos. Para mayor acompañamiento o consultas específicas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Decreto No. 0175 de 2025 – Min Hacienda
Comments