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Ampliación de plazo para generación del documento soporte de pago de nómina electrónica para mypes.


DIAN


1. Modifican la fecha de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica para mypes.


Mediante Resolución 000028 la Administración Tributaria amplió el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica. En virtud de lo anterior, la generación del documento para los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 se debe hacer dentro de los diez primeros días hábiles de mayo de 2022; y los meses de marzo, abril y mayo de 2022 dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.


Esta ampliación aplicará a los responsables que tienen entre uno y diez empleados y a los no obligados a facturar.


Comunicado de Prensa No. 027, febrero de 2022.

027-Modificacion-fecha-de-implementacion- documento-soporte-de-pago-nomina-electronica
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Ministerio de Salud


2. Se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional.


A través de reciente Decreto el Ministerio de Salud prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria por el Covid-19 hasta el 30 de abril de 2022. Sin embargo, podrá finalizar antes de esta fecha de desaparecer las causas que originaron la declaratoria.


Decreto 304 de 2022.

ResMINSALUD00304_2022
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública


3. Aclaran las tasas aplicables en la determinación del impuesto diferido por transacciones con activos fijos.


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que aplicará una tasa del 10% (ganancia ocasional) si la realización del pasivo de un impuesto diferido pasivo es mediante una transacción de venta del activo fijo. Si se determina que el activo será conservado, la tasa de recuperación por su uso será del 35%.


Oficio No. 038639 de 2021.

ConCTCP00755_2021
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Consejo de Estado


4. La Alta Corporación señala que la imposibilidad de ubicar a quienes realizan las operaciones exentas de IVA con los contribuyentes constituye indicio de la inexistencia de las mismas.


De acuerdo con la corporación, si la administración controvierte la declaración de IVA de un contribuyente que en ella establece operaciones exentas, y en la investigación que realice no puede ubicar a la otra parte de la operación exenta de IVA, esto constituirá un indicio de inexistencia de dichas operaciones. En virtud de lo anterior, será procedente el desconocimiento de los rubros registrados como exentos al no haber sido demostrado que el contribuyente es acreedor de la exención.


Sentencia 23193 de 2022.

2014-1006 (23193) DARIO SANABRIA VELÁSQUEZ (002) (002)
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