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Aclaración de Supersociedades respecto de empresas obligadas a las listas vinculantes, SAGRILAFT.





Superintendencia de Sociedades


1. Supersociedades aclara el alcance de la obligación para las empresas de consultar las listas vinculantes en el marco del SAGRILAFT.


De conformidad con la Entidad, la normatividad no determina límites específicos, una periodicidad o un plazo para que las empresas obligadas realicen una consulta a las listas vinculantes con el fin de establecer el conocimiento de sus contrapartes y beneficiarios. Por tanto, es deber de la empresa en el marco del SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) definir los mecanismos adicionales, razonables e idóneos para cumplir con la obligación, teniendo en cuenta su actividad, riesgos, materialidad del riesgo y la zona geográfica, entre otros.


Oficio 220-177213, 17 de agosto de 2022.

OfiSUPERSOCIEDADES220-177213_2022
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2. Viabilidad de la adquisición por una sociedad anónima de sus propias acciones, reservándose el accionista enajenante el usufructo de los derechos correspondientes a dichas acciones.


Mediante reciente concepto la Superintendencia señaló que una sociedad anónima puede readquirir sus propias acciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código de Comercio, reservándose el propietario inicial el usufructo de las acciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 832 del Código Civil. Lo anterior, puesto que no hay una norma que establezca lo contrario. En todo caso, los derechos inherentes a las acciones readquiridas serán suspendidos en virtud del mandato legal contenido en el artículo 396 del Código de Comercio mientras estas pertenezcan a la sociedad.


Oficio 220-179848, 23 de agosto de 2022

OfiSUPERSOCIEDADES220-179848_2022
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